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El proyecto de cambios al cuerpo legal fue enviado al Ejecutivo para el veto

Las reformas al Código Civil plantean 9 causales de divorcio

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María Eugenia presentó una demanda de divorcio en contra de Alfredo Marcelo E.S., con quien se casó en 2006. Ellos no han procreado hijos. La mujer indicó que su pareja fue condenada y sancionada por violencia sicológica en diciembre de 2013 y que esa es la causal para la separación.

El proyecto de reformas al Código Civil estipula en el artículo 110, 9 causas para el divorcio. Una de ellas son los tratos crueles o la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Entre otras también se enumeran las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro; la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.

El abogado Julio César Cueva explicó que el Código Civil vigente también establecía la violencia contra la mujer como una causal de divorcio, pero basado en el artículo 22 de la Ley 103, contra la violencia a la mujer y la familia. Esta normativa fue derogada en agosto de 2014, cuando entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El abogado indicó que la causal debe probarse con una sentencia de un tribunal o de un juez. “Por violencia no puedo ir a demandar un divorcio sin una sentencia. Recuerde que existe la presunción de inocencia. La denuncia no basta, porque hay personas que denuncian violencia intrafamiliar, porque con las medidas de protección pueden sacar a la pareja de la casa, obtener  pensión de alimentos, evitar que el marido pueda visitar a los hijos, en general por razones equivocadas”.

Para empezar la demanda de divorcio hay que ir donde un juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. Hay que llevar la partida de matrimonio y, si hay hijos, hay que llevar las partidas de nacimiento. “El Juez debe resolver la situación de los menores (tenencia, patria potestad, horarios de visitas, manutención) si no se ha resuelto en juicios aparte. Si es así hay que agregar las resoluciones”, agregó Cueva.

Karina Peralta, vocal del Consejo de la Judicatura (CJ), mencionó que las reformas todavía no entran en vigencia. La funcionaria detalló que existen 2 clases de divorcio: consensual (mutuo acuerdo) y litigioso. Este último requiere de un juicio y se realiza a través de una acción civil; es decir, que tiene un carácter judicial y debe ser solucionado en sentencia por un juez.

“El trámite es a través del juicio verbal sumario, según lo dispone el artículo 118 del Código Civil. Esto es, con la presentación de la demanda, contestación, término de prueba, audiencia de conciliación, alegatos y sentencia”, dijo Peralta.

Virgilio Jarrín, presidente del Colegio de Notarios del Guayas, dijo que las parejas que se separan por mutuo consentimiento y que no tienen hijos menores, ni la mujer está en estado de gravidez, pueden acercarse a cualquier notaría para el trámite.

No se separan

No todas las mujeres que sufren agresiones por su pareja buscan romper el vínculo matrimonial. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el 52,5% de las mujeres, a pesar de ser víctimas de violencia, no se separa porque considera que “las parejas deben superar las dificultades y mantenerse unidas”.

Peralta coincidió en que muchas mujeres no se divorcian por amenazas o por la dependencia económica que mantienen con el agresor, por la vergüenza frente a la sociedad. (I)

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