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Las amenazas para el control de constitucionalidad

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No es posible entender el tipo de control constitucional de un Estado sin detenernos a enunciar los distintos procesos que generan, encauzan y ordenan el poder y el Derecho donde intervienen la ciudadanía y las instituciones.

El control de constitucionalidad no se agota en la descripción normativa que hace la Ley Mayor en cuanto a la entidad encargada de ejercerlo, las modalidades reconocidas por el texto político, la oportunidad de este tipo de control (previo y posterior), los procedimientos para activarlo, la forma de la acción (requerimiento de parte, control de oficio y obligatorio) y los efectos del control (temporal y por los destinatarios). El diseño de los modelos de control también está influenciado por las relaciones interinstitucionales entre las funciones del Estado, el sistema de gobierno, la forma de nominación o designación del órgano que controla, la confluencia de otros controles como el político y judicial a los órganos públicos, el carácter del Estado, las garantías constitucionales, las competencias y los tipos de procesos que le corresponden al máximo órgano que implementa el control constitucional.

La operatividad del control de constitucionalidad depende de estos factores institucionales también. Puede ser más eficaz cuando durante el despliegue de tales factores en el andamiaje estatal coadyuven a asegurar condiciones de pluralidad, límites y garantías para que las instituciones del poder público cumplan sus atribuciones. Es inviable pensar en diversas modalidades de control constitucional efectivo en un modelo de Estado que no asegure esas condiciones porque aquellas pueden ser fácilmente obstruidas o aminoradas por ese conjunto de prerrequisitos democráticos que podrían definirse como constitucionalismo. Sin este, los órganos políticos de la institucionalidad absorberían la autonomía de los límites y garantías a los que se deben. El mérito de una democracia constitucional está en crear poderes distintos y órganos políticos que aseguren límites seguros a la expansión incontrolada de sus actividades. Este equilibrio es fundamental para que el control de constitucionalidad sirva al sistema democrático y no a voluntades particulares que fueron doblegadas por un poder exclusivo que puede imponerse a los equilibrios del constitucionalismo.

Además de lo expuesto, lo relevante es que la Norma Suprema desarrolle precisiones y límites claros donde se entiendan y funcionen los tipos de control constitucional para evitar cruces y superposiciones entre estos. Uno de los méritos de la Constitución de 1998 es que señalaba dónde empezaba y terminaba el control difuso y el concentrado, con ello era posible la articulación de un control mixto de constitucionalidad, sin preeminencias de uno frente al otro al momento de funcionar y con el propósito de evitar conflictos entre ambos. Este logro no se encuentra en la Constitución actual, sino una descripción que termina por enfrentar a ambos controles, lo cual en la práctica los debilita y reduce sus capacidades de complementariedad.

Sin espacios de autonomía y puntos de equilibrio que permitan a los órganos públicos expresar el sometimiento de su fuerza institucional a los controles de constitucionalidad, no es posible asegurar los límites democráticos como garantía de pluralidad y poderes controlados. Por ello, los entrelazamientos de todos los factores institucionales que definen la vigencia del constitucionalismo también inciden en el control de constitucionalidad para construir un poder democrático poseedor de límites y garantías. Este poder es el que se evidencia como soberano porque puede imponerse a poderes particulares y exclusivos, siendo un poder común que se presenta como soberano porque es limitado y controlado por el examen de constitucionalidad y la protección de los derechos constitucionales; caso contrario, ese poder podría ser anulado por el poder político que infectaría también al control de constitucionalidad que no resistiría para enfrentar a pretensiones por centralizar el poder.

El control de constitucionalidad sirve como instrumento ordenador y regulador de los poderes; sin él, la sociedad y los derechos perderían sus protecciones en el tiempo y podría sucumbir ante un poder exento de límites y garantías que es capaz de consumir todo aquello que lo integra y lo forma. (O)

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