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Punto de vista
La planilla de luz y el Cuerpo de Bomberos
En días pasados causó expectativa entre la ciudadanía el contenido del artículo 60 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, que señala como único y exclusivo rubro a cobrarse por parte de las eléctricas de cada jurisdicción, el consumo de energía eléctrica de cada medidor.
Con esta disposición, en virtud de su rango jerárquico, se deja sin efecto lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Defensa Contra Incendios en el sentido de la recaudación de la contribución adicional mensual a favor del Cuerpo de Bomberos, así como la pertinente al servicio de recolección de basura de cada ciudad, en la planilla generada por el consumo de energía eléctrica.
Es importante aclarar que no se han suspendido los señalados servicios, sino que en virtud de la reorganización de las competencias establecidas en la Constitución y en las leyes correspondientes a la organización territorial, las autonomías y la descentralización, se traslada a la autoridad competente de la administración de cada servicio, la responsabilidad de ejecutar el cobro de las tasas o contribuciones que se requieran para la eficiente prestación del servicio a la ciudadanía toda, liberando a las eléctricas de un rol completamente ajeno a sus fines y competencias.
Se destaca el acuerdo administrativo al que arribó el Ejecutivo de manera conjunta con los 225 cuerpos de bomberos del país, en que se decidió prorrogar por un año calendario la vigencia del artículo 60 de la LOSPEE, esto con el fin de permitir que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales puedan estructurar al interno de su administración las herramientas y procesos que se requieran para recabar los recursos necesarios para la subsistencia de los cuerpos de bomberos, y como tal, de la prestación del servicio de defensa contra incendios.
Adicionalmente a lo señalado, es importante la conceptualización de la necesidad del servicio por parte de la ciudadanía en general. Comparto que la imposición o identificación de tasas, contribuciones o demás recaudaciones ‘adicionales’ suelen ser molestosas, pero en definitiva necesarias para la prestación de servicios imprescindibles para nuestra seguridad e higiene, como es el caso del servicio de defensa contra incendios y de recolección de basura, cuyo cobro ha sido ejercido desde hace muchos años por las empresas eléctricas como rubros adicionales porcentuales a dicho consumo individual.
Si queremos mejoras en los servicios que recibimos, es lógico que debamos contribuir para la ejecución y durabilidad de dichos progresos, cualquiera fuere el medio de recaudación es responsabilidad de todos nosotros el cumplimiento de nuestras obligaciones para la exigencia de nuestros derechos.
¡Juntos lo hicimos posible, Juntos somos invencibles!