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La insoportable levedad del positivismo jurídico

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No nos engañemos, todo sistema jurídico expresa contenidos políticos e ideológicos; así como también responde a un contexto histórico que impulsó o contuvo su desarrollo. Y a pesar de esa impostergable verdad, el positivismo jurídico pretende presentarse como neutral y poseedor de un carácter científico que cuestiona y no permite los juicios de valor que entraña todo texto jurídico.

Aunque el título de este artículo se lo debo a la novela de Milán Kundera, sí quiero revelar un aspecto trascendental: al igual que su obra exponía las limitaciones que conlleva toda forma de represión para la vida de las personas, en el derecho su carácter indeterminado como fenómeno siempre le permitirá también ubicarse en la orilla de expandir o restringir las libertades para los individuos, y desde esa perspectiva se proyecta como una herramienta sutil y, al mismo tiempo, convulsiva para instaurar un orden también de dominación. Por ello, la propuesta de este texto está orientada a plantear cuáles deben ser los alcances de la norma jurídica para las sociedades contemporáneas, y esta es mi apuesta: usar el derecho como denuncia, resistencia y subversión.

Nadie podría negar que los sistemas jurídicos latinoamericanos estuvieron marcados por los procesos imperialistas y coloniales que atravesaron para alcanzar nuestras repúblicas su independencia, y aquello significó que la exclusión y la violencia simbólica se afiancen como los grandes fundamentos a la hora de crear el derecho de nuestros pueblos. Bajo ese correlato, los textos constitucionales se convierten en pactos de representación y disputas que una comunidad específica logró construir, pero esos pactos no se terminan con la aprobación de una nueva constitución.

Golder y Fitzpatrick, en su obra Focault’s Law, citada por María Carolina Olarte Olarte, exponen lo siguiente: “El derecho entonces se convierte en auto-resistente al ser receptivo de las resistencias que constantemente retan su posición, su contenido y su existencia, con lo cual termina por perturbarse a sí mismo”.

Lo que corresponde a los operadores de justicia y a quienes discutimos la ciencia jurídica es identificar desde dónde hablamos y actuamos. Si desde asumir el derecho como un mecanismo de transgresión que reconozca el carácter regresivo y conservador de las normas, o desde la posición melancólica de que aunque pueden reconocer que la ley es injusta, la asumen como la única y principal fuente del derecho, desconociendo la fuente más importante según rezan los postulados del constitucionalismo popular: recuperar la voz y el sentimiento de la gente como fuente de derechos y del derecho. Toda decisión implica pararnos en su furtivo umbral: convertirse en una puerta que abra los cambios sociales, o en la puerta que termina por oprimirlos.

Hace algunas semanas, en un tribunal de Buenos Aires se aceptó un recurso de hábeas corpus para una orangutana y se estableció que los animales si bien no son sujetos humanos, sí son seres vivos que necesitan protección especial para los medios o condiciones en que viven. Ese tipo de decisiones también nos interpelan en qué lado del umbral nos ubicamos, si en aquella que cambie el derecho para cambiar la sociedad, o en aquella que lo consagra para perpetuar las sociedades dominantes.

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