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Punto de vista
La efectividad del proceso
La lucha por la eficacia de la función jurisdiccional ha traído y trae nuevas formas de apreciar, entender y afrontar el fenómeno procesal que, sin duda, sufre en estos tiempos una transformación profunda. Tutelas, técnicas, vienen siendo reelaboradas con miras a permitir la unidad material del proceso, a lograr resultados prácticos en la realidad social, en un contexto opuesto a lo que aconteció durante la mayor parte del siglo XX, cuando los conceptos procesales procuraron su perfeccionamiento científico, pero dieron lugar a instituciones extrañas y alejadas de la ciudadanía, propias de cientistas ‘mentalistas’ a las que se refirió Giovanni Tarello (1973, p. 709); esta etapa fue calificada como sistemática.
Ahora, en cambio, vivimos una fase post sistemática, que busca obtener resultados prácticos y en la que la actividad judicial, la labor doctrinal, la función de abogados ejercitantes, deben construir respuestas en las que el proceso vivo satisfaga las necesidades permanentes de la comunidad y a sus continuas transformaciones, en una suerte de adecuación del proceso que supere su ineficacia y a la que se ha calificado como crisis de la justicia (Michele Taruffo, 1980, pp. 289-292).
La directriz infranqueable, en cuanto la función jurisdiccional es la organización más importante y autorizada para otorgar la adecuada tutela de los derechos, enfrenta un problema estructural del proceso: su ineficacia. La calificación jurídica que se da a las resoluciones judiciales aptas para producir un cambio sobre la realidad es la eficacia; la posibilidad de que los preceptos contenidos en la parte dispositiva del fallo judicial se concreten en la realidad determina su efectividad, circunstancia en la que el concepto margen diferencial tiene singular trascendencia. Tal concepto, de valor metodológico, sirve para determinar en qué medida, tanto en el plano teórico como en el práctico, un proceso es eficaz (Juan José Monroy Palacios, 2004, p. 225).
Se debe tener clara la instrumentalidad del proceso como género y como especie. El derecho procesal no es, en verdad, un fin en sí mismo, sino instrumento para el fin de la tutela del derecho sustancial, público y privado; está al servicio del derecho sustancial en procura de su efectividad, es decir, de su observancia y, en el evento de no lograrlo, la reintegración (Mauro Cappelletti, 1994, p. 5). Todo esto porque las normas del derecho material, aquellas que proveen al sujeto de una pauta de conducta determinada, normas primarias en la terminología de Hart (1980, p.101) son creadas en la expectativa optimista de que van a ser cumplidas espontáneamente.
En la necesidad de avanzar se deben mantener el orden y claridad del sistema y, por supuesto, agregar al proceso nuevas dimensiones respecto de su función en la comunidad, pues debe ser pensada en perspectiva de reforma plenamente identificada con la visión de conjunto de las necesidades sociales. La ciencia del proceso, su gestación en Alemania, durante la segunda mitad del siglo XIX y su desarrollo en el XX, particularmente con la escuela italiana, tiene un marco filosófico e ideológico que es importante destacar para entender su avance. La ideología liberal, en el ámbito del proceso civil, impuso como principio ordenador y sistematizador de la actividad judicial a la seguridad jurídica que, como consagración normativa, se manifestó en el proceso de conocimiento pleno u ordinario, con origen justinianeo y que llegó, a través de España hasta nosotros, como juicio ordinario, lo que determinó que se descartaran el uso y estudio de los procesos expeditivos también de origen romano, los sumarios, que fueron expresión de lo que ahora conocemos como principio de economía procesal y que agilizaron procedimientos con cognición plena, en el curioso desconocimiento de que esos juicios tuvieron el mismo alcance que aquellos, de conocimiento declarativo plenario (Víctor Fairén Guillén, 1994, p.80-98).
El 21 de enero de 2014 el pleno de la Corte Nacional de Justicia, con su Presidente, y el Presidente del Consejo de la Judicatura, hicieron entrega del Proyecto de Código Orgánico General de Procesos a la Asamblea Nacional. En síntesis, su normativa será aplicada a todas las materias, excepto las penales. Los procesos se restringen a los de conocimiento (ordinario y sumario), monitorio y de ejecución. Se cumple la previsión de la Constitución de la República, la sustanciación se realizará mediante el sistema oral, el trámite simplificado y se busca su eficacia.