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Ecuador, 12 de Agosto de 2025
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Punto de vista

La Defensoría Pública y el libre ejercicio profesional

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Creo de importancia presentar mi punto de vista respecto del rol que la Defensoría Pública del Ecuador cumple dentro del sistema de administración de justicia en el país, en lo concerniente a defender y asistir de manera gratuita a los ciudadanos que en razón de su condición social, cultural o económica, no cuentan con los medios necesarios para contratar a un profesional del derecho que patrocine sus causas.

El primer inciso del artículo 191 de la Constitución de la República establece que: “La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial, cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos”.

De igual manera, el Código Orgánico de la Función Judicial en los numerales 1, 4 y 9 de su artículo 280, establece como atribuciones y competencias de la Defensoría Pública, las siguientes:

“1. La prestación gratuita y oportuna de servicios de orientación, asistencia, asesoría y representación judicial, conforme lo previsto en este código, a las personas que no puedan contar con ellos en razón de su situación económica o social”;

“4. Instruir a la persona acusada, imputada o presunta infractora sobre su derecho a elegir una defensa privada. En los demás casos, los servicios se prestarán cuando, conforme a lo establecido en el reglamento respectivo, se constate que la situación económica o social de quien los solicite justifica la intervención de la Defensoría Pública”;

“9. Autorizar y supervisar el funcionamiento de los servicios jurídicos prestados en beneficio de personas de escasos recursos económicos o grupos que requieran atención prioritaria por parte de personas o instituciones distintas de la Defensoría Pública”;

Pese a estar plenamente identificada  la competencia de la Defensoría Pública en la normativa señalada, en la práctica han surgido algunas quejas de usuarios que argumentan que no se estaría realizando una adecuada constatación de la real situación económica o social de los requirentes del patrocinio gratuito, por parte de los defensores públicos.

Argumentan los quejosos que este inadecuado procedimiento ha saturado la capacidad de atención de los defensores públicos, impidiendo la oportuna atención a quien en realidad no posee los recursos para contratar un profesional del derecho que lo patrocine.

Colegas en el libre ejercicio profesional coinciden con este malestar presentado por algunos ciudadanos, referente a que se estaría brindando patrocinio a personas que sí cuentan con recursos para contratar un abogado, que ciertos clientes están dejando de buscar su patrocinio, por la gratuita atención que le brinda la Defensoría Pública, restándoles espacios de trabajo a los profesionales que vivimos del libre ejercicio, vulnerando de este modo el principio de oportunidad garantizado por la Carta Magna en el numeral 2 de su artículo 11.

Estamos conscientes de que la Defensoría Pública ha desarrollado un servicio social por excelencia, al amparo de la normativa antes indicada; sin embargo, considero necesario que se establezcan o perfeccionen los mecanismos de constatación que señala el numeral 4 del artículo 280 del COFJ, esto, con el fin de evitar que algunas personas abusen del sistema de Defensoría Púbica y que en circunstancias de poseer las condiciones sociales, culturales y económicas necesarias, acudan como deberían hacerlo a un profesional del derecho en el libre y privado ejercicio.

Por ese motivo, en mi calidad de presidente del CAG, he presentado un oficio al Defensor Público Nacional, solicitando que se revise el procedimiento utilizado para la calificación del beneficiario de este servicio, todo esto con el fin de precautelar los derechos de nuestros asociados, así como del ciudadano más vulnerable que requiere recibir un servicio oportuno y ágil.

Debemos ser conscientes del espíritu de la norma, del propósito para el cual se han creado determinadas dependencias. Existen servicios que sin duda alguna han sido generados para todos y cada uno de los ciudadanos y otros que, en definitiva, son creados para proteger a los más indefensos. En tales circunstancias, si todos recurrimos en este caso a la atención y asistencia de la Defensoría Pública, no existirá servidor público que soporte semejante acumulación de trabajo, siendo el resultado la indefensión de los más necesitados.

Hago un llamado a la conciencia de la ciudadanía a utilizar adecuadamente nuestros recursos, así como, a la Defensoría Pública a mejorar los mecanismos de constatación para la identificación del ciudadano que realmente amerita ser atendido ante esta importante institución, sin dejar de mencionar que se estaría causando un perjuicio al erario nacional, al destinar funcionario y recurso a un sector que sí puede cubrir su necesidad de asesoría legal.

¡Juntos somos invencibles!

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