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Punto de vista
La crisis del control de la constitucionalidad
El control de la constitucionalidad ecuatoriano enfrenta graves complicaciones y contradicciones que alteran los propósitos de la democracia. Aquellas tienen su origen en su diseño y se han ido agravando conforme el desarrollo del derecho legislado y jurisprudencial a partir de la vigencia del texto de Montecristi.
El modelo ensalzó las ventajas que significaba una Corte Constitucional (CC) que asumía variadas atribuciones en materia de control, incluso algunas inéditas en el país, así como la asunción inusitada por las nuevas facultades y la preponderancia de sus operadores en la interpretación y control de la Ley Mayor. Empero, descuidamos un factor primordial: la definición de límites claros y equilibrios eficientes a los poderes del máximo organismo de la judicatura constitucional y de sus actores.
Por la sobrecarga de atribuciones e intervenciones encomendadas, la CC se ha convertido en un legislador negativo que actúa como un permanente poder constituyente derivado, que carece de límites objetivos suficientes al momento de generar mutación constitucional. Hay que sumar a ello las decisiones expresas por la CC donde consagra la prevalencia del control concentrado, privando a los operadores de justicia ordinaria de ejercer el control difuso; circunstancia que pregunto ¿si eso también significaría que no pueden realizar el control de convencionalidad?, lo cual desnaturaliza la Norma Fundamental y pone en serio entredicho las obligaciones estatales con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Desde el ámbito exterior está exenta del control político por parte de la Asamblea Nacional, que no puede fiscalizarla ni tampoco iniciar ninguna acción de esta naturaleza. En cuanto al ámbito interno, los posibles límites que pueden expresarse en el autocontrol y autocontención en el cumplimiento de sus atribuciones no se pueden apreciar. Parecería que los límites estarían dados por los alcances y efectos de sus decisiones, pero estas atraviesan por complejos procesos de disputa política donde están en juego el rol de los jueces para proteger derechos de las minorías, la defensa de los principios republicanos, los controles a los abusos mayoritarios y la participación de la sociedad en los debates democráticos.
Estos que deberían ser los grandes postulados del sistema enfrentan a una serie de episodios que requieren de mayor atención de la ciudadanía en los procedimientos y contenidos que adopta la CC porque en el fondo subyacen cuestiones políticas no justiciables. Además, existen otros factores orgánicos que tampoco contribuyen para fortalecer la integración del máximo organismo, lo cual sí incidiría en la calidad de su trabajo. Es un despropósito que los requisitos de la C.R.E. y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para la integración de los miembros del más importante tribunal del Estado sean tan escuetos y elementales.
Además, que participan en un concurso cerrado por cuanto únicamente pueden proponer un número de postulantes las tres Funciones del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Transparencia y Control Social), no existe un mecanismo que asegure en su conformación la presencia de profesionales que provengan de pueblos y nacionalidades para una conformación de la magistratura que se corresponda con un Estado Plurinacional. Otro tema relevante para mejorar su funcionamiento podría ser que el tiempo de funciones de la máxima autoridad dure un año con la finalidad de que la presidencia del organismo sea rotativa entre sus integrantes para comprometer más su accionar en los desafíos que el país espera de la revisión constitucional.
Los aspectos citados complican las tensiones (procesales, institucionales y soberanas) que son propias de sus tareas. La crisis del control de constitucionalidad también manifiesta un haz de legitimidad democrática que lo contextualizo en la siguiente pregunta: ¿Pueden los jueces constitucionales decirnos a la ciudadanía lo que es constitucional y lo que no lo es sin la deliberación, participación y decisión popular? Al imponernos su concepto y visión de la Constitución sin impulsar procesos dialógicos e incluyentes con la sociedad terminan por afectar los límites que el pueblo ordenó para las instituciones de un gobierno limitado. (O)