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Las demandas presentadas en la comisión interamericana de dd.hh. son remitidas a la corteidh
La CorteIDH emitió sentencia en tres casos de violación de DD.HH.
El hijo y nuera de Juan Gelman, poeta uruguayo, fueron secuestrados en Buenos Aires y llevados muertos a Uruguay. La mujer estaba embarazada y luego de dar a luz fue asesinada. La niña fue secuestrada y permaneció en poder de una pareja (el esposo era un militar).
Se trata de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, detenida en 1976 por agentes uruguayos y argentinos, sin que se conozca su paradero, según el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La CIDH alegó la supresión de la identidad y nacionalidad de María Macarena Gelman García Iruretagoyena, hija de María Claudia García y Marcelo Gelman y la denegación de justicia e impunidad, al amparo de la Ley de Caducidad promulgada en 1986 en Uruguay.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que un crimen de lesa humanidad no caduca y dispuso la inmediata indagación de los hechos y la reparación integral de los daños.
Desaparición de 70 personas
El caso Gomes Lund y otros se refiere a la “responsabilidad del Estado en la detención arbitraria, tortura y desaparición forzada de 70 personas, entre miembros del Partido Comunista de Brasil y campesinos de la región; y la ejecución extrajudicial de María Lúcia Petit da Silva, a raíz de las operaciones del Ejército entre 1972 y 1975 para “erradicar la Guerrilha do Araguaia”, en el contexto de la dictadura militar de Brasil (1964-1985).
Este caso fue calificado como crimen de lesa humanidad, porque la jurisprudencia y la doctrina internacionales consagran que ninguna ley o norma de derecho interno, tales como la amnistía o prescripción debe impedir que un Estado cumpla su obligación inalienable de castigar los crímenes de lesa humanidad, señaló Roberto de Figueiredo Caldas, presidente de la CorteIDH.
La sentencia indicó que hay un número indeterminado de inculpados, se estableció la apertura de investigaciones y varios procesos contra agentes del Estado, sin considerar la Ley de Amnistía.
Asesinato de 15 personas
Seis individuos armados irrumpieron en un inmueble del vecindario Barrios Altos en Lima, Perú. La irrupción ocurrió cuando se celebraba una ‘pollada’ -fiesta para recaudar fondos con el fin de realizar reparaciones en el edificio-.
Los atacantes llegaron al sitio en dos vehículos que portaban luces y sirenas policiales, las cuales fueron apagadas en el lugar de los hechos. Los individuos, cuyas edades oscilaban entre 25 y 30 años, cubrieron sus rostros con pasamontañas y obligaron a las víctimas a arrojarse al piso. Allí, los atacantes les dispararon indiscriminadamente, 15 personas murieron y cuatro fueron heridas gravemente.
La Corte, el 14 de marzo de 2001 resolvió que las leyes de amnistía son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos.
El juez de la CorteIDH, Humberto Antonio Sierra Porto, explicó que los países en donde es competente el organismo judicial tienen presente la vigencia del derecho internacional en el momento de resolver casos donde estén involucrados temas relativos a los derechos humanos -dentro de los cuales está la jurisprudencia de la CorteIDH-.
Los jueces tenemos como función principal contener el poder punitivo, manifestó Raúl Zaffaroni, juez de la CorteIDH.
El organismo internacional condenó en 13 ocasiones a Ecuador en casos de violaciones de derechos humanos, como el de los hermanos Restrepo, el de Acosta Calderón por detención ilegal. (I)