Publicidad

Ecuador, 27 de Julio de 2025
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
+593 98 777 7778
El Telégrafo
Ecuado TV
Pública FM
Ecuado TV
Pública FM

Publicidad

Comparte

Punto de vista

La Constitución como el estatuto jurídico del poder

-

La característica básica que recoge el constitucionalismo contemporáneo es que todo Estado debe organizar el ejercicio del poder bajo los límites y controles del ordenamiento constitucional, esto significa que los poderes deben ser regulados porque suponen y significan derechos, puesto que al generarse ambos en el carácter social del individuo, son proclives –inevitablemente- a enfrentarse como consecuencia de la dialéctica de las sociedades. Por ello, varios pensadores y autores han coincidido en reconocer y denominar a la Constitución como el estatuto jurídico del poder.

El jurista Diego Valadés explica que la Norma Suprema limita y controlaría 4 formas de relación con el poder: a) el derecho al poder; b) el derecho del poder; c) el derecho ante el poder; y d) el control del poder (ver Valadés, Diego, “La Constitución y el Poder” en Valadés, Diego y Carbonell, Miguel, (Coords.), Constitucionalismo Iberoamericano del siglo XXI, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004).

En la primera dimensión, o lo que él llama el derecho al poder, estarían ubicadas las diversas formas para ejercer las libertades públicas, entre las que destacan los derechos políticos o de participación, el derecho de asociación, la libertad de pensamiento y expresión, entre otros. En cuanto a la segunda dimensión, es la Constitución su principal exponente y en éste ámbito se encontrarían el funcionamiento y organización de los órganos estatales y las organizaciones políticas. En la tercera dimensión se integran las diferentes garantías para los derechos de seguridad, propiedad, libertad e igualdad que toda Constitución democrática instaura. Por último, el control del poder entraña los instrumentos jurídicos que permiten contener a cada uno de los órganos públicos dentro de los límites asignados por la Carta Suprema.

No está en cuestión el tipo de jerarquía normativa, empero, caracterizar a la Constitución como el más alto filtro de verificación de los poderes implica crear una mayor conciencia en torno a su exigente aplicación como lo que realmente es: la máxima ley de derechos y garantías, precisamente frente a los posibles excesos provenientes tanto del poder político –y otros existentes-, como de los derechos individuales y colectivos –que pueden caer también en abusos-. Los mecanismos y efectos que se requieren para limitar los poderes se sustentarían en 2 tipos de regulaciones constitucionales: a) La regulación en torno a los conflictos de poder que presentan las eventuales hostilidades entre autoridad y soberanía popular; y, b) La regulación a las decisiones públicas en la protección de los derechos e intereses individuales. Por ello, no existe el hipergarantismo como equivocadamente pueden sostener ciertos análisis, porque cuando los (as) jueces (zas) se convierten en verdaderos garantes asumen su rol de jueces constitucionales y sus actuaciones se inscriben en los 2 ámbitos de regulaciones que requiere un Estado. La protección que les corresponde desempeñar a estos no es hacia el Estado, sino a la plena vigencia de los derechos y de los intereses comunes. Bajo esa perspectiva, el (os) poder (es) sin controles se convertiría en potestades expandidas en virtud de la voluntad de las personas y no de las normas, cuando lo único supremo en una sociedad democrática deben ser los valores que pondera una Constitución. El control al poder está dado por los límites que establecen las reglas del Derecho previstas en esa norma máxima. Todo ello permitirá alcanzar que las disposiciones constitucionales y las normas infraconstitucionales se superpongan al poder y fijen las restricciones de su utilización; sin ello, las relaciones entre el Estado y los ciudadanos no se canalizarían solamente mediante las instituciones, sino por intermedio de quienes decidan o tengan más poder que el resto de individuos.

Las limitaciones y controles al poder es lo que permite que los derechos y libertades fundamentales queden predeterminados y expresados en procedimientos jurídicos que garanticen su vigencia y eficacia, así como que toda autoridad o servidor (a) público rinda cuentas del poder y responda por sus actos. El valor democrático de la Constitución está en que las actuaciones de cualquier autoridad o servidor no se inclinen por vocaciones totalitarias o personalistas, sino que se enmarquen en normas preestablecidas y que pongan atención a los derechos.

Publicidad Externa

Ecuador TV

En vivo

El Telégrafo

Noticias relacionadas

Pública FM

Social media