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Justicia para infractores adictos - Parte 2
El artículo 364 de la Constitución determina que las adicciones son un problema de salud pública, por lo que al Estado le corresponde ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores y en ningún caso se permitirá su criminalización. Por su parte, el artículo 195 de la Norma Suprema establece el principio de mínima intervención penal, lo cual implica un reconocimiento a otras respuestas estatales a la conflictividad social diferentes a la punitiva, como lo son la justicia restaurativa, rehabilitación y tratamiento integral.
A nivel legal, los artículos agregados a continuación del Art. 37 del Código de Procedimiento Penal desde la reforma del año 2009 instituyen la Suspensión Condicional del Procedimiento, como una salida alternativa al juicio oral, que permite disponer que un procesado voluntariamente se someta a un tratamiento médico o psicológico, asistir a programas educacionales y de capacitación, entre otras condiciones, mientras la persecución penal queda suspendida, y que constituye una vía para la justicia terapéutica.
Cuenca es una buena plaza para iniciar un Tribunal de Tratamiento de DrogasEn tal sentido, el Consejo de la Judicatura de la Transición trabajó en el análisis de un proyecto de resolución de creación de una unidad judicial con competencia para la aplicación de Justicia Terapéutica a Infractores Adictos, cuya atribución fundamental sería la de resolver la suspensión condicional del proceso, aplicando un tratamiento terapéutico con supervisión judicial y con el apoyo de un equipo interdisciplinario conformado por una dupla psico/social y agente de custodia y control. El procedimiento se regiría por lo determinado en la Constitución, especialmente en la aplicación directa e inmediata de la norma constitucional, según el artículo 11 numeral 3, a la ley y además a las directrices siguientes que se dictan en conformidad con lo previsto en el artículo 264 numeral 16 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Conforme lo establece la normativa procesal penal, hasta antes del cierre de la instrucción fiscal, a pedido del fiscal, en los casos de infracciones susceptibles de aplicar dicho procedimiento, cuyo procesado sea consumidor de sustancias sujetas a fiscalización, es procedente la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento. Para aplicar esto es imprescindible la determinación inequívoca de que el procesado es un consumidor ocasional, habitual o problemático y la admisión del hecho.
Ya con su consentimiento en la aplicación de este procedimiento se ordenará la práctica de los exámenes somáticos y psicológicos que determinarán el estado de salud y conducta del procesado. Cuando los resultados de los exámenes médicos y psicológicos determinen que el procesado es un consumidor ocasional, habitual o problemático, el juez en audiencia resolvería la suspensión condicional del procedimiento a pedido del fiscal y oyendo a su abogado defensor público o de su confianza.
El Juez de Garantías Penales dispondrá que durante el período que dure la suspensión del procedimiento, la persona procesada cumpla una o más de las condiciones previstas en el estatuto adjetivo penal, y especialmente las que siguen: a. Someterse al tratamiento que resuelva el juez por recomendación técnica del equipo interdisciplinario, que incluye un tratamiento ambulatorio o en internamiento; b. Admitir la práctica de exámenes aleatorios; c. Sujetarse a los controles que ejecute el agente de custodia y control y la dupla psico/social en su trabajo, hogar y actividades que realice, a fin de determinar el cumplimiento de las condiciones impuestas y el plan de intervención personal.
Para cumplir con las funciones de diseñar, desarrollar, informar al juez y hacer el seguimiento del cumplimiento de las condiciones, existirá un equipo interdisciplinario conformado por un psicólogo, un trabajador social y un agente de custodia y control. Los decretos del juez durante la suspensión condicional del proceso deberán sustentarse en el criterio del equipo interdisciplinario, con presencia del procesado, su abogado y el fiscal.
Juez, fiscal y defensor, sin perjuicio de sus roles constitucionales, trabajarán en equipo a fin de lograr la recuperación del procesado, siendo, por tanto, una excepción a la adversarialidad del proceso ordinario. El juez deberá realizar un control del cumplimiento de las condiciones y supervisar permanentemente el tratamiento terapéutico en audiencias periódicas.
Para el tratamiento terapéutico que haya sido dispuesto para el procesado, el juez ordenaría, según el caso, el tratamiento ambulatorio o internado en un centro de recuperación y tratamiento terapéutico, el cual deberá cumplir los requisitos exigidos por el Consejo de la Judicatura y las normas pertinentes del sistema de salud. La suspensión condicional del proceso podría durar un máximo de dos años, debiendo verificarse, según el caso, el cumplimiento de las condiciones impuestas. Específicamente en lo que respecta al tratamiento terapéutico, el juez valorará su cumplimiento o no, y la evolución del tratamiento con la opinión técnica de la dupla psico/social.
Cumplidas las condiciones se extinguirá la acción penal, la misma que debe ser resuelta en audiencia. En este caso, cesarán las medidas dispuestas contra el procesado y se darán de baja los registros procesales. Al cumplimiento de las condiciones impuestas y la acreditación de su recuperación, en audiencia especial y emotiva se graduará al procesado, entregándole un diploma de egreso exitoso del programa. Cuando se incumplen las condiciones fijadas por el juez, en audiencia este resolverá la terminación de la Suspensión Condicional del Procedimiento y continuará sustanciándose el proceso penal ordinario.
El Tribunal de Tratamiento de Drogas (TTD) estará conformado por un juez, fiscal y defensor público que se hayan capacitado en la concepción y práctica de justicia terapéutica. Habrá un coordinador, quien además de ver los aspectos administrativos del programa, se preocupará, con el apoyo de investigación científica de las universidades, de obtener datos estadísticos y criminológicos que sustenten la creación de la unidad.
El Consejo de la Judicatura no puede ser indiferente ante esta situación y debe retomar el análisis de la implementación de los TTDs en el marco de las políticas públicas estatales sobre las drogas. En la ciudad de Cuenca existen operadores penales que se han capacitado en el país y en el extranjero desde hace varios años en un proyecto de esta naturaleza, siendo la plaza perfecta para empezar a desarrollar este programa.