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Jurisdicción coactiva: ¿Justicia o persecución?

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Días atrás se acercó a mi despacho un ciudadano alarmado por la gestión coactiva que estaba ejerciendo el Estado, respecto de una obligación pendiente de pago de su empleador. Hoy comparto con ustedes la explicación brindada. En efecto, la jurisdicción coactiva es exclusiva del Estado, y es aquella acción mediante la cual accede al cobro directo de las obligaciones que particulares mantienen sin cumplimiento ante instituciones y empresas públicas, en procedimiento abreviado.

Un ejemplo del ejercicio de esta jurisdicción es el caso de la banca cerrada, que a través de la  ex Agencia de Garantía de Depósitos, AGD, y hoy a través de la UGEDEP, afrontaron la liquidación de activos y pasivos generados en el ejercicio de la actividad financiera de bancos privados en el país.

En estos procesos de liquidación y de garantías de depósitos no se puede poner a todos en la misma canasta. Es verdad que la gran mayoría corresponde a ecuatorianos que desafortunadamente no pudieron honrar sus deudas, perdiendo sus viviendas que con tanto esfuerzo adquirieron; pero saltan a la vista casos realmente alarmantes, con altísimas cuantías, en que determinadas personas naturales o jurídicas accedieron a créditos bancarios que jamás pagaron, siendo lo peor, amparando sus deudas a la banca, con garantías sobrevaloradas, que en algunos casos no se acercan siquiera al valor capital de la deuda contraída.

Es en estos casos en que el Estado, luego de las pertinentes liquidaciones y requerimientos a los deudores de acercarse a honrar sus obligaciones y recibida de forma expresa o tácita la negativa del pago, se ha visto en la imperiosa necesidad de emitir los autos de pago, con que se da inicio al procedimiento en la Jurisdicción Coactiva.
Este procedimiento, que no admite dilaciones, teniendo como mandato principal al deudor, el de pagar o dimitir bienes, es percibido por ciertos coactivados como una herramienta de persecución empleada por el Estado para “arrebatarles lo que les pertenece”, siendo el objetivo real, recuperar los recursos de todos los ecuatorianos empleados al momento en que el Estado tuvo que garantizar los depósitos y asumir la quiebra bancaria.

Esta herramienta permite y agilita la operación de justicia en el país, por lo que, siendo una de las definiciones de justicia el dar a cada quien lo que le corresponde, puedo indicar que recuperar a favor del Estado ecuatoriano recursos que le pertenecen, es hacer justicia para todos los ecuatorianos, no solo para unos cuantos que de manera consciente o no han tratado de beneficiarse de créditos sin garantías o con garantías insuficientes, obtenidos en algún momento de la historia bancaria y financiera del país.

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