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Jueza emitirá sentencia sobre acción de protección por matrimonio igualitario en 72 horas
Gloria Pillajo, jueza tercera de la Unidad Especializada de Niñez y Familia, resolverá en 72 horas el pedido de acción de protección, que solicitaron Pamela Troya y Gabriela Correa ante la negativa del Registro Civil de casarlas.
Hoy se realizó la audiencia de acción de protección. Acudieron tanto Troya como Correa, quienes señalaron que agotarán todas las instancias judiciales, pero no descartan llevar el proceso a cortes internacionales. Troya manifestó que arma un equipo de defensa, junto a colectivos internacionales, “recordemos que en otros países ya es permitido el matrimonio igualitario”.
Durante el proceso, se escucharon los alegatos de los abogados Santiago Ávila, del Registro Civil y Fausto Flores, de la Procuraduría General del Estado.
Ramiro García, abogada de las impugnantes, señaló que Troya y Correa no recibieron un “trato igualitario” y que la disposición del Registro Civil atenta contra sus derechos y lo que manda la Constitución, “nadie puede ser discriminado por su orientación sexual”. García acotó que llevarán el caso tanto a las instancias internacionales de defensa de Derechos Humanos, al igual que a la Corte Constitucional.
Dijo que el Registro Civil debió interpretar la ley. Puso el ejemplo de España, en donde la Constitución habla del matrimonio entre hombre y mujer, pero cuando se presentó un caso se interpretó la palabra hombre como ser humano. “Cualquier cosa que vaya en contra del matrimonio igualitario provoca discriminación a minorías que siempre han estado discriminadas”, dijo.
Troya, de su lado, manifestó que lleva una relación sentimental de 4 años y 8 meses con Correa y que desde hace dos meses viven juntos, “decidimos formar una familia”, acotó, a la vez que solicitó que como “ciudadanos que cumplimos con nuestras obligaciones, el Estado nos mire, regrese a ver, y cumpla con la obligación de garantizar nuestros derechos”.
Dijo que le resulta irónico que “en el Ecuador, que tiene una Constitución hipergarantista, no tengan derecho a casarse”.
Ávila comentó que para reclamar la resolución de la entidad hay un proceso adecuado y expedito en el ámbito administrativo, que pasa por dos recursos: Subjetivo o de Plena Jurisdicción y de Anulación. El abogado del Registro Civil precisó que no se usaron estos recursos. Sostuvo que la institución actuó con base a lo que estipula el artículo 67 de la Constitución y 81 del Código Civil, “cumplimos con la normativa vigente”. Dijo que el registro Civil sostuvo que la acción “no procede porque se refiere a aspectos de mera legalidad, en cuanto hayan vías ordinarias para reclamar derechos”.
Flores, abogado de la Procuraduría, indicó que el caso implica un problema Constitucional, que amerita reformas. “Este tipo de casos es uno de aquellos que contribuyen para que en algún momento, el órgano democrático, considere la posibilidad y se produzcan reformas a la Constitución o la ley”, dijo. Destacó la importancia que el caso posee en el desarrollo de la historia política y jurídica del Ecuador.