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La normativa no incluye las uniones de hecho
Hijo de víctima puede pedir la nulidad del matrimonio
Si una persona casada luego del asesinato o tentativa de su esposa o esposo contrae matrimonio con el autor del delito, la unión será anulada, según el Código Civil, reformado por la Asamblea Nacional y que está a la espera del veto presidencial.
El artículo 95 de esta normativa establece que el matrimonio será nulo si es contraído por: “El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito o tentativa de homicidio, asesinato, sicariato, o femicidio del cónyuge fallecido o que haya sobrevivido”.
La posibilidad de que se conforme un nuevo matrimonio, producto de un hecho delictivo, sería uno de los principales motivos para declarar la nulidad.
El abogado Rogelio Valencia sostiene que se debe observar que el texto se refiere únicamente a la nulidad del matrimonio, “sin incluir a las uniones de hecho y para declarar su nulidad se enmarcan en otras circunstancias y consideraciones”.
Valencia también considera que ninguna reforma legal garantiza un aplacamiento o desaparición de un hecho delictivo como el homicidio, asesinato, sicariato o femicidio de otra persona, en este caso del cónyuge. “Lo que sí aporta es que de conformidad con el inciso segundo del artículo 99 de esta ley reformatoria al Código Civil, en cualquier tiempo en que se compruebe o declare esta grave responsabilidad de autor o cómplice a la persona que se casa con el cónyuge que no es sujeto del delito, este matrimonio puede ser declarado nulo”, manifestó.
Roger Cusme, juez de la Niñez y Familia de Pichincha, afirmó que un juicio de nulidad de matrimonio se da en un proceso ordinario y generalmente tarda de 6 a 8 meses.
También, hay la posibilidad que el proceso de nulidad podría iniciarlo uno de los hijos de la víctima. “En una nulidad, vuelven las cosas a su estado anterior, es como si no se hubieran casado”, dijo.
Para el juez, la reforma tiene carácter preventivo. “Lo que se trata es de proteger el matrimonio, la vigencia de la familia, y evitar situaciones de violencia”. La asambleísta Mariangel Muñoz dijo que la causa de nulidad del matrimonio en el caso de homicidio del cónyuge ya estaba en el código. Yque se agregaron las palabras ‘sicariato’ y ‘femicidio’ para que vaya en concordancia con la nueva normativa del Código Orgánico Integral Penal (Coip).
La acción de nulidad del matrimonio prescribe en el plazo de dos años contados desde la fecha de la celebración. (I)