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¿Ha perdido su rumbo el constitucionalismo ecuatoriano?

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Al cumplirse 6 años de vigencia de la Constitución, es indispensable evaluar qué pasó con su hoja de ruta. El principal proyecto político del texto de Montecristi fue crear las bases institucionales para la consolidación de una democracia en derechos, y su mayor reto consistía en no desviarse de este camino para ponerse a las órdenes de algún proyecto partidista, para con ello marcar un punto de inflexión con otras constituciones del país que se terminaron convirtiendo en plataformas de proyectos gubernativos específicos o de organizaciones políticas que ejercieron la jefatura política. Me temo que la democracia constitucional como proyecto político no ha sido entendido.

Los propósitos de constitucionalizar los conflictos y de ofrecer respuestas predeterminadas por un orden axiológico omnipresente en la Norma Fundamental encuentran complejas limitaciones. Las garantías como cláusulas valorativas de los derechos son débiles y las entidades públicas no son efectivas para hacer valer los derechos ciudadanos en casos que entran en conflicto con la política. La gran exigencia que impondría un esquema neoconstitucional para que la Función Judicial se convierta en actor protagónico para la interpretación y defensa de los derechos se desvanece por las imposibilidades del control difuso de constitucionalidad y la dependencia para recurrir en consulta al máximo órgano de esta materia.

Existe una representación política de la legislatura como instancia de fiscalización que se encuentra menoscabada, carecemos de mecanismos de diálogo político institucional entre actores políticos diversos, escasean o son casi nulos los controles al sistema de gobierno y a la Corte Constitucional.

El poder político se vislumbra como relativamente exento de controles autónomos para que funcione un equilibrio de checks and balances, y la maximización de las interdependencias institucionales no abonan para una mayor organización del poder en libertad. 

También cabe señalar que debido a los más extensos desafíos que debe asumir el Estado también este encuentra serias tentaciones para atomizar a la sociedad y restar sus capacidades emancipatorias mediante aparatos tecno-burocráticos y normativas subconstitucionales que terminan por manipularlas.

El locus institucional de la Carta de Montecristi no puede agotarse en la construcción constitucional del Estado -aunque hasta para eso nos faltarían algunas décadas-, sino en el desafío de ajustar y de debatir con los actores sociales los intercambios institucionales necesarios para generar racionalidades discursivas hacia la toma de decisiones que innoven las políticas y las rectificaciones que deben asumir las autoridades. Un tema de fondo radicaría en impulsar cambios estructurales a la administración de justicia para recobrar su independencia, ofrecer un nuevo modelo de organización y el desarrollo de varios instrumentos pendientes como los jueces de paz.

No cabe duda que debe ser la Ley Suprema con la que más se siente identificada la población, porque su cláusula de derechos reconoce y agrupa a las más variadas identidades sociales; sin embargo, no siempre la visión que impera en los trayectos orgánicos de las entidades responde a esa diversidad que somos y que requiere representaciones flexibles, dialógicas y participativas para su incorporación.

Hay serias tensiones entre las vertientes republicanas y soberanas como modelo democrático planteado, por ello hace falta profundizar los controles constitucional, administrativo y social con la pretensión de fortalecer la transparencia, deliberación, publicidad, responsabilidad y el accountability horizontal de las autoridades y las políticas públicas.

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