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La fiscal de violencia intrafamiliar considera que la medida ayudará a sustentar las causas

Guía establece parámetros para valoración sicológica de víctimas

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La violencia sicológica es el tipo de agresión que más se ha denunciado. Desde el 10 de agosto, que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP), hasta el 31 de diciembre de 2014, la Fiscalía General del Estado reportó 17.135 casos de maltratos contra la mujer o miembros del núcleo familiar. De esa cifra, el 87,34% (14.699) fue por violencia sicológica, 12,24% (2.097) por crueldad física y 0,42% (72) por agresiones de tipo sexual.

Ante esto, Galo Chiriboga, fiscal General del Estado, anunció -esta semana- que será presentada una Guía de Procedimientos para Evaluación Pericial de Daño Psicológico. El manual propone pautas para aplicar en las pericias y, además, sugiere técnicas y herramientas “pertinentes, fiables y probadas en este campo”, según consta en la justificación del documento.

Zoraya Bohórquez, presidenta de la Asociación Jurídica y Forense del país, mencionó que ellos apoyaron a la Fiscalía en la elaboración de la guía y también colaboraron expertos de Chile.

“La guía plantea orientar el trabajo de los sicólogos que tienen la responsabilidad de encontrar los elementos que sirvan como medio de prueba a los fiscales que investigan este tipo de delito. No es muy común que la violencia sicológica esté tipificada y, por eso, es preciso esta guía, porque siempre se han evaluado daños físicos o sexuales, pero no los sicológicos, menos por niveles”, detalló.

La especialista se refirió a los rangos que se establecen en el COIP. En el artículo 157 se diferencian 3 tipos de daño: leve, moderado y severo. El primero es cuando afecta cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas.Es sancionado con pena privativa de libertad de 30 a 60 días.

Se considera moderado cuando afecta el funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental.La sanción es de 6 meses a 1 año de privación de libertad.

Y el daño sicológico severo se presenta cuando pese a 1a intervención especializada no se ha logrado revertirlo. Esta causal será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.

Bohórquez señaló que “con esto podemos dar respuesta al pedido judicial si hay o no presencia de daño, si hay situación de riesgo y si ambas están relacionadas a lo investigado”.

Miriam Moncayo, fiscal de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, indicó que la elaboración de la guía es de suma importancia para la sustentación de los casos de violencia sicológica. “No había parámetros para valorar el daño y los casos se estaban cayendo”, destacó.

Abelardo Albornoz, director de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura, señaló que la guía es fundamental para valorar el daño y determinar la existencia del tipo penal y el nexo causal del infractor.

Cómo debe ser el informe

Según la guía, en el informe debe tener los datos acerca de la pericia, información de identificación de la persona evaluada, procedimiento y actividades realizadas, la exploración y el hecho investigado, aplicación y resultado de pruebas sicológicas, conclusiones, fundamentación científica, recomendaciones y firma e identificación del perito.

En las conclusiones se precisan los resultados de la verificación, la vivencia de los actos punibles, la verificación de existencia o no de daño sicológico y los resultados de la verificación de nexo causal. (I)

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