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¿Formalidades versus derechos constitucionales?

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¿Requisitos de forma vs. derechos fundamentales? ¿formalismo vs. garantismo? Las entidades públicas crean y exigen la presentación de requerimientos para que las y los individuos puedan acceder a ciertos servicios o que mediante ellos puedan ejercer un derecho, sin embargo, caben varias precisiones al respecto. A esos organismos les haría falta comprender que los requisitos deben servir para facilitar o coadyuvar al ejercicio de un derecho, no para restringirlos, o para que su incumplimiento sea motivo suficiente para anular o negar las pretensiones de los individuos. Si la razón de ser del Estado es respetar y hacer cumplir los derechos y garantías constitucionales, los excesos al momento de verificar el cumplimiento de un requisito no pueden constituirse en trampas o prácticamente en impedimentos para hacer uso de un derecho. No quiero decir que para cumplir un derecho se debe desconocer el sistema legal y las autoridades de un Estado.

Tampoco se trata de afirmar que los derechos son principios absolutos y que no deben someterse a ningún tipo de procedimiento frente a los organismos públicos -o que deben desconocer todas las reglas existentes-; el problema radica en que por priorizar las formas terminamos por afectar o sacrificar un derecho. Son necesarios los mecanismos y procesos que establecen los ordenamientos jurídicos para la realización de los derechos porque organizan al Estado, sus atribuciones y responsabilidades, pero las y los servidores públicos deben cooperar para que su función primordial sea dar un acompañamiento durante todos los momentos en que los individuos deben cumplir con ciertos requisitos para que las personas y colectivos –sujetos de derechos- puedan alcanzar sus propósitos fundamentales. El error está en cómo asumimos y creemos que deben funcionar los servicios o bienes que presta el Estado, porque en el momento en que un ciudadano (a) ha inobservado alguno de los requerimientos: la institucionalidad no aparece para dar un seguimiento de ayuda o para promover un derecho que está de por medio, sino para negar el pedido de esa persona.

También sería oportuna una discusión sobre qué tipo de requerimientos o exigencias determina la administración pública para que una persona pueda ser atendida, cuando –existen casos- muchos de esos requerimientos son certificados o documentos entregados por otra institución estatal que deberían ser parte de sistemas informáticos nacionales y locales de verificación para que los trámites puedan ser más breves y simples.

Las formas y el fondo son trascendentales para que cualquier persona pueda acceder a todos sus derechos, por ello, la decisión que toma la administración pública con respecto al cumplimiento o no de requisitos por parte de esa persona debe ser justa en relación a tutelar los derecho y su vigencia, no a complicar o trabar su realización; lo cual implica que pueda también justificar su motivación en una relación entre los hechos y cada una de las normas y valores que integran el ordenamiento constitucional. Los requisitos de forma deben ser relevantes para que se priorice realmente la invocación y presencia de las prerrogativas ciudadanas, no su restricción; y deben ser también importantes y necesarios esos requisitos precisamente para que se conviertan en herramientas que posibiliten un verdadero Estado de derechos y un gobierno basado en normas que hacen justicia a la realización progresiva y no regresiva de aquellas garantías fundamentales. Cuando el formalismo desmedido es capaz de hacernos condicionar o limitar los legítimos intereses de los ciudadanos en el marco de un constitucionalismo democrático, estamos enfrentando el Estado con los sujetos, las formalidades con los derechos.

El avance que puede generar el Estado legal de derecho hacia el neoconstitucionalismo está en que el ente productor de normas -toda la institucionalidad estatal- haya dejado de ser la máxima fuente –y casi única- del derecho, para que todo acto normativo y administrativo pueda estar situado en subordinación –formal y material- a la Constitución. Aquello significa que las consideraciones de los actores institucionales deben estar fundamentadas en “principios de justicia” para que las personas que persiguen sus derechos puedan realmente alcanzarlos. Los requisitos de forma no son parámetros de validez material o sustantiva para impedir derechos, para ello es indispensable recurrir a los principios de aplicación de estos para que se ubiquen en una jerarquía superior frente al resto de normas y decisiones político-administrativas.

¿Si no puede alegarse falta de norma jurídica para justificar la violación de un derecho, es procedente valerse del incumplimiento de un requisito de forma para negar por completo un derecho? ¿Es válido que un servidor público deseche –de forma definitiva- un pedido ciudadano que expresa su voluntad para ejercer un derecho sin reconocerle otras alternativas para reparar la inobservancia de una formalidad? ¿Pueden las decisiones jurídicas prevalecer sobre la protección de los derechos por hacer cumplir los requisitos de forma? ¿Cuántas veces las y los servidores dejan de actuar en sus funciones por falta de una formalidad en la pretensión  constitucional de un peticionario?

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