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Falta de jueces penitenciarios se suma a la problemática

Según el Art. 203 de la Constitución, numeral 3, Ecuador debe contar con jueces de garantías penitenciarias, quienes “asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones”.

A su vez, el Art. 230 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que en los distritos en donde funcionen establecimientos penitenciarios habrá, por lo menos, un juez de garantías penitenciarias y tendrán como función principal brindar amparo legal a los derechos y beneficios de los internos, para cuyo efecto los visitarán cada mes y oirán las solicitudes, reclamos o quejas.

Sin embargo, hasta la fecha no existen los jueces de garantías penitenciarias y las funciones han sido delegadas a los jueces de garantías penales.

Según el catedrático y penalista Pablo Encalada, esto afecta a la correcta administración de justicia en materia de ejecución penal y abona a la crisis carcelaria porque no existe una atención adecuada del sistema a los internos.

Además, y sobre todo, porque los jueces que aún no existen en el país y que deben ser nombrados por el Consejo de la Judicatura son los encargados de velar por los derechos, protección y seguridad de los internos. (I)

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