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¿Estamos preparados para la implementación de la oralidad procesal?

Las dificultades estructurales de la administración de justicia han forjado el camino para la necesidad de implementar la oralidad procesal, sin embargo, a partir de un análisis de la conducta de los actores del sistema judicial y de sus condiciones actuales de funcionamiento, es probable que persistan más las dudas sobre si estamos realmente preparados para afrontar este cambio en todas las materias jurídicas no penales.

Una premisa importante a considerar es que, si hacemos un diagnóstico del sistema judicial, para determinar qué tan aptos nos encontramos para asumir esta transformación, la respuesta puede presentar variables muy disímiles por distintos factores: 1) Según las necesidades de los territorios; 2) Las problemáticas en torno a las capacidades diversas para responder las demandas de los usuarios; 3) Las diferencias en cuanto a ciertos avances en unas áreas y atrasos en otras para practicar la oralidad; 4) Las desigualdades cognitivas de los profesionales del derecho según cantones y provincias; 5) La congestión procesal que se evidencia en algunas judicaturas y provincias; y 6) Las necesidades pendientes de parte de los (as) servidores (as) judiciales en aspectos de capacitación, manejo tecnológico, equipos humanos de apoyo, entre otros. En pocas palabras, la administración de justicia presenta una conjunción de múltiples escenarios institucionales, que no nos remiten a una situación unificada y homogénea del estado de cosas para pensar en un tipo único de implementación de la oralidad para el conjunto del sistema.

La oralidad  exigirá mayores niveles técnicos y profesionales a
los (as) abogados(as)
Quizá sería oportuno plantear una etapa previa de preparación a su ejecución -un momento de transición podría ser- en el que podamos asumir un conjunto de medidas que permita crear condiciones para que los operadores internos y externos de la Función Judicial y sus herramientas de gestión puedan estar prevenidos y adaptados sobre los cambios procesales hacia un nuevo paradigma.

El proceso de conversión hacia la oralidad puede ser más útil y provechoso si se toman los correctivos y ajustes necesarios antes de su ejecución total,  con el propósito de que funcione, en lugar de causar ciertos malestares que podrían afectar a los usuarios del sector justicia.

Otro elemento a considerar es que los cambios más resistentes no están en los diseños o modelos procesales, sino en las prácticas y costumbres de quienes los usan, es decir, en la cultura de los actores del sistema judicial que, si no reciben ciertas pautas de orientación y guía sobre las modificaciones y las obligaciones que tendrían que asumir, encontrarán serias contradicciones para su cumplimiento. Por ejemplo, la oralidad va a exigir mayores niveles técnicos y profesionales a los (as) abogados (as) durante su intervención en las causas, lo cual debe hacerles pensar que su formación requiere mejores niveles de especialización jurídica para litigar de otra manera.

En el caso de los (as) jueces (zas), deben empezar a capacitarse lo más pronto posible sobre las innovaciones que asumirían, con la finalidad de que su trabajo continúe sin interrupciones para la comunidad cuando se ponga en vigencia por completo la oralidad. Cierto es que en algunos ámbitos hay muestras de los aportes que puede brindar este cambio, pero aún no lo practica la totalidad de los (as)  jueces (zas).  

La oralidad no constituye un cambio procesal, solamente representa cambiar el sistema para fortalecer las garantías y los derechos de la gente en la perspectiva de mejorar los procesos, la atención, la celeridad, la vinculación del juez con las partes, priorizar el tiempo a ser usado; en definitiva, es dejar atrás un esquema con el que fuimos formados y actuamos ante la Función Judicial.

No esperemos que las reformas legales se promulguen para recién ahí empezar a prepararnos y tomar todas las acciones y medidas que contribuyan a adecuarnos con los cambios.

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