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¿Es posible la objetividad moral en el trabajo de las y los jueces?

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Esta interrogante retoma la discusión entre derecho y moral, pero también profundiza el análisis sobre los dilemas existentes entre metaética y ética normativa. La actuación de los operadores de justicia responde a la postura moral propia de ellos a la hora de aplicar la ley, pero también responde a la convergencia de valores proclamados y disputados por las y los usuarios de la administración jurisdiccional en el procesamiento de sus litigios.

Los servidores judiciales no realizan su trabajo exclusivamente en la revisión de materias y ámbitos legales, sino también a partir de las pretensiones morales que la sociedad confronta y valida. En ese contexto, la objetividad moral encuentra múltiples dificultades para sustentar un discurso que pertenezca a la ética normativa. A lo mejor, la cuestión de fondo en que nos ubica este debate podría girar en torno a ¿hasta qué punto las y los jueces pueden crear derecho para resolver lagunas normativas y, siendo así, en qué medida esa creación respondería a la objetividad moral?

Nuestras sociedades son expresiones heterogéneas, donde cada vez aparecen más minorías en conflicto por derechos -nuevos-, que el conjunto de la legislación aún no logra  dar suficiente respuesta o atención en los medios institucionales. Por ello, la intervención de las y los operadores está marcada por un constructivismo ético, precisamente para enfrentar los límites que los sistemas normativos poseen en relación al avance de las dinámicas sociales. Un problema podría aparecer en la perspectiva de cómo valorar el desempeño de los operadores de justicia en tanto que se ajustarían o no más a valores universales, o si esto último no es posible en tanto los procesos y los casos que tratan se refieren a cuestiones muy particulares de los distintos usuarios del sistema.

Algunas opiniones podrían justificar que es necesario un activismo judicial sustentado en la moral debido a que uno de los fines de los servidores judiciales es la búsqueda de justicia, sin embargo, otra visión podría señalar que su rol no es ese, sino de utilizar y aplicar las normas para cada proceso. Empero, el análisis y determinación de criterios jurídicos es la discusión de criterios morales, es inviable sostener que los jueces enfocan su trabajo con un total alejamiento de visiones morales porque la resolución de problemas jurídicos desborda los fundamentos doctrinarios, normativos y jurisprudenciales y terminan por enfrentar dos formas distintas de comprender el Estado y el sistema judicial: la justicia moral y la justicia jurídica. Probablemente, este constituya el problema contemporáneo más álgido y contundente para la modernidad del derecho. Y es que cuando acudimos a la administración judicial lo que perseguimos es la realización de la justicia como valor moral, lo cual implica que no siempre serán nítidas las divisiones entre teoría y dogmática como manifestaciones específicas del derecho positivo.

Un tema muy analizado por la filosofía del derecho ha sido el de discutir si existen o no razones morales objetivas, y un aporte de Hume fue señalar los inconvenientes para el conocimiento moral debido a las dificultades para constatar la existencia de hechos morales. Ante ello, el distinguido profesor Eduardo Barbarosch cree que la búsqueda de una noción homogénea o unificada lleva a falsos reduccionismos que no ayudan a conocer parte de la realidad.

El desempeño de los servidores judiciales encuentra reparos para demostrar su objetividad moral justamente porque sus actuaciones también estarían sujetas a juicios de valor que si bien podrían estar construidos de manera independiente a las condiciones en que decidieron las y los jueces según las causas analizadas, es posible que también las razones que los llevaron a actuar puedan ser verdaderas o falsas y cuyos elementos completos de realidad son ajenos a las valoraciones externas que se puedan realizar.

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