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¿Es la Constitución una construcción cultural política?
Si partimos de la premisa que el texto constitucional recrea y no resuelve ciertas disputas del poder, ¿es posible pensar que la Constitución no está inmune de ser menospreciada por los agudos conflictos de actores institucionales y jefes políticos?
Para contestar esa pregunta, quisiera retomar uno de los mayores aportes del jurista Peter Haberle, quien empleó estudios antropológicos para entender la teoría constitucional. Sostuvo que “las normas constitucionales surgen y se extienden como procesos culturales y se explican a través de los textos y los contextos”. Siguiendo esa entrada analítica, ¿podemos replantear la idea de que las disposiciones constitucionales encierran argumentos morales? ¿o debemos pensar que sus mandatos únicamente responden a hechos sociales como impugnaría el positivismo jurídico excluyente?
La gran evidencia empírica de nuestras democracias es que los comportamientos políticos definen y deconstruyen a la Constitución como construcción cultural. Sería oportuno, entonces, afirmar que la norma fundamental reproduce y legitima los fenómenos culturales de la sociedad. Aquellos imaginarios y dinámicas societales perfilan los umbrales por donde se formatea y reinstalan las normas constitucionales.
Concebir la teoría constitucional como ciencia de la cultura y emplear todos los dispositivos de esta para entender a la primera, nos autorizaría a instalar varios debates como los que sugiero a continuación: a)¿Es posible probar la existencia de una moral objetiva en el neoconstitucionalismo ecuatoriano? b) En caso de lograr sustentar ese propósito, ¿aquella es parte del derecho nacional existente y aplicable? c)¿el constitucionalismo de Montecristi representa un positivismo incluyente o excluyente? d)¿acaso la identificación y validez de la Constitución aplicable dependen de razones morales?
Si revisitamos algunas guías de John Finnis, enmarcadas en el positivismo jurídico incluyente, toda creación de un sistema jurídico incluye razones morales por las cuales muchas personas actúan constantemente, precisando la conexión necesaria entre derecho y moral.
Las dificultades de desempeño institucional del Estado en cuanto su efectividad, pero también para que responda a un arquetipo democratizador, ¿dependen de intensificar el diálogo y la concertación entre instituciones o de reforzar los controles al poder para que funcionen sus límites? ¿los problemas de esos controles son morales, normativos o fácticos?
La búsqueda de la verdad constitucional nos interpela frente a otra evidencia empírica: la distribución práctica y operativa del poder necesita de permanentes revisiones y ajustes en sus relaciones interinstitucionales, pero también en sus relaciones con la sociedad; este es uno de los principales límites que ayudan a que la norma no se convierta en instrumento manipulado por las conductas políticas y sus distorsiones culturales, sino que prevalezca su vertiente como democracia constitucional.