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Punto de vista

El rol de una Jueza en el Estado constitucional de derechos y justicia

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PARTE I

La justicia en el Ecuador hoy tiene cara de mujer. En todos los estamentos de la estructura de la Función Judicial, la presencia de la mujer se ha visibilizado más que en otras ocasiones, por el establecimiento de la paridad y el principio formal y material de la igualdad entre ciudadanas y ciudadanos. La Constitución del 2008 así lo prevé y persiste en sus postulados de crear la sintonía adecuada de género y participación para que la presencia de las y los operadores judiciales sea lo más beneficioso y adecuado para el país, creando el espectro preciso en donde se entramen las normas de los cuerpos legales aplicadas con humanismo y juridicidad.

El neo constitucionalismo y la Constitución vigente procuran el respeto a la diversidad y a las diferencias entre seres humanos, buscando en sus confines la realización plena del derecho, pero con principios pro hombre y pro mujer, sin dejar de lado su individualidad y diferencias. El reto, entonces, es mayor, pues ahora, más que el propósito permanente de juezas y jueces de crear un camino permanente de constatación y aplicación de normas, está en nuestras manos la vigorización de la Constitución, para hacer de la justicia efectiva y eficaz, la herramienta vital de la paz social y de la equidad.

La justicia tiene que ser ahora el camino de la paz, el instrumento de la búsqueda de la superación y desarrollo del país, ese pilar fundamental que motiva a la sociedad a creer en un estado democrático de convivencia digna y pacífica, porque los problemas deben ser resueltos por los principios rectores y fundamentales de la justicia, vaciados en toda su extensión en los cuerpos normativos y en la mística y ética del Poder Judicial.

Hablar de justicia en un estado constitucional de derechos y justicia no es solo dejar de lado el estado de derecho, aquel basado tan solo en normas positivas y escritas, sino que es subir más de un peldaño en la realización y en el desarrollo de los conceptos, pues se converge en la realidad del caso concreto y en la humanización de las fórmulas legales, para acercarnos a las y los demandantes de justicia que buscan tras la solución de un conflicto la protección del Estado ecuatoriano ante sus controversias, hacen efectiva la democracia participativa, la institucionalización de los órganos de la justicia y la realización de la justicia.

PARTE II
La convergencia en un nuevo estado constitucional de derechos y justicia no solo debe ser la panacea o fin a largo plazo de la democracia en un Estado contemporáneo a los inicios del siglo XXI; el Ecuador merece todo el tratamiento indispensable para superar la inercia que por años obstruyó a la administración pública, para implementar soluciones eficaces en donde superviven rezagos de falta de atención de derechos fundamentales o de la debida eficacia en la procura de la atención de los servicios públicos, llámense justicia, servicios básicos, seguridad o en general servicios.

Pero esta modernización de los sistemas públicos que se reparan en la existencia de los órganos y organismos administrativos de la función pública, implica más que la implementación de modelos de gestión planificados y adecuados a las necesidades de los administrados. Supone la generalización de entes gubernamentales con tecnología de comunicación de punta, con la infraestructura necesaria para soportar la atención permanente de la ciudadanía, con normas legales adecuadas de participación y excelencia, y con la selección de profesionales y trabajadores aptos con conocimientos formales y mística para el trabajo, que formen el servicio público de calidad y de calidez que el país necesita.

La administración de justicia no es un tema que debe quedar ajeno a estas metas; por la justicia debe comenzar la transformación de un estado moderno a un estado contemporáneo, acorde a la vivencia permanente de la justicia, pero atada a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, ética judicial, servicio a la comunidad, entre otros, tan finamente recogidos en el Código Orgánico de la Función Judicial.

En todo caso, hay metas que aún quedan por lograrse; la transformación de la administración pública amerita desde mi espectro, varios cambios profundos en la legislación verbigracia, pues, como he manifestado ut supra, deben acompañarse a los lineamientos adecuados y estrategias de transformación de los órganos y organismos de la administración pública, reformas legales profundas, como es la expedición de un Código de Procedimientos Administrativos, el cual ahora consta en un Decreto, como es el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva y en varias normas legales dispersas en donde el procedimiento administrativo (no judicial) se regulan como son: Ley de Servicio Público, Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Tributario, Código de la Producción, etc.

El camino es extenso, pero hay que recorrer la transformación de la administración pública a paso corrido; el país ya no merece más espera. Nuestro país, de hermosos paisajes, de volcanes fogosos, de primavera eterna y de gente amable, es ahora el país que todos miran en el mundo.

PARTE III
Hablar entonces, de neoconstitucionalismo en América Latina y en especial en el Ecuador, es buscar los nuevos hitos que hemos puesto en nuestras metas. Hallar lo que hemos plasmado en la Constitución de 2008 como nuevos postulados, algunos que estaban allí desde 1830 pero que no fueron aplicados u otros de reciente data, mirando el futuro del país en el mundo, buscando ser pioneros en la transformación y en el cambio; como aquel que mira el buen vivir o el sumak kawsay como la búsqueda de la vida digna y el desarrollo económico sostenido del país, o como aquel –aún más todavía- que trastoca la institución del hábitat o la pachamama, en un sujeto de derechos y garantías, resaltando su individualidad e importancia profunda en el respeto al medio ambiente y a su importancia en el mundo entero.

Debemos rescatar para el mundo esos principios olvidados por la tecnología e industrialización per se, sin respetar el planeta y su entorno. La vida del futuro de nuestras hijas e hijos debe ser la panacea del mundo; Ecuador a ello se revela, pidiendo respeto al hábitat y al medio ambiente, creando en su desarrollo sostenido y solidario, elementos que busquen la aplicación de la economía amigable con el ser humano, protector del entorno y respetuosos del planeta.

Para ello, la economía y la sustentación de los recursos es un tema fundamental, pues no tendría razón de ser la vigencia y aplicación directa de la Constitución, si frente a un conjunto de derechos creados para la sociedad ecuatoriana, no confrontamos los recursos adecuados y necesarios para el coste de los servicios públicos de calidad; para ello el ingreso debe ser factor fundamental de tutela y provisión: desde el Estado con su autogestión y desde la sociedad con su aporte ante la responsabilidad social de aportar al financiamiento de los servicios públicos.

Derecho y deber ahora tienen corresponsabilidad, desde lo intrínseco del ser humano o de la ciudadanía, la vigencia de los derechos debe reconocer el deber social con nuestros conciudadanos y conciudadanas, para hacer efectivo el goce del garantismo y protección estatal, tan ampliamente sostenido en la Constitución.

Ese parangón no puede dejar de plasmarse, entonces, en la aplicación oportuna de responsabilidad que adquirimos quienes conformamos el Estado, en correlación con aquella que adquieren los gobernantes de turno de justificar el gasto y de mantener la cuenta corriente de las entidades públicas, de costos-beneficios, en equilibrada balanza que sostenga servicios públicos de calidad y eficiencia en la administración pública.

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