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PUNTO DE VISTA
El Estado Constitucional en la encrucijada y el derecho de repetición
El Derecho y la ficción están más cerca de lo que podríamos imaginar. ¿En qué coincidimos los individuos comunes, cuando hemos sido afectados en nuestros derechos, con los protagonistas principales de las novelas ‘Siete Locos’ de Roberto Arlt y ‘Rayuela’ de Julio Cortázar? En que nosotros y ellos buscamos algo de orden y coherencia al caos en que vivimos –y, generalmente, nos resultan esquivos-. Caos y vulneración que en (varias) ocasiones fueron generados por funcionarios o autoridades públicas, cuando son los encargados -por mandato constitucional de respetar y hacer respetar los principios y libertades ciudadanas.
Los derechos humanos representan aquellos valores y aspiraciones universales cuya naturaleza histórica es anterior y superior al Estado. Si bien los sistemas constitucionales han logrado establecer garantías jurisdiccionales e institucionales para la protección de los derechos, y sin detenernos a evaluar las limitaciones o irrisoria efectividad de su funcionamiento, el problema actual que enfrentan nuestras sociedades reside en la forma de tomar decisiones por parte de servidores públicos administrativos y judiciales al momento de resolver sobre los derechos de las personas. La descripción o los enunciados de la norma no son condiciones suficientes para asegurar su cumplimiento, porque debemos enfrentar y afrontar las formas en que aquellos servidores entienden, interpretan y aplican las disposiciones legales y reglamentarias que confrontan o contrastan con los derechos. Por ello, si realmente quisiéramos trascender hacia una institucionalidad estatal capaz de tutelar los principios humanos fundamentales, es una imperiosa necesidad que las y los ciudadanos discutamos y nos movilicemos para hacer operar y activar el derecho de repetición contra las arbitrariedades de servidores (as). Es imprescindible que el Estado adopte las acciones institucionales y legislativas necesarias para poner en práctica el principio del traslado al servidor responsable de afectar derechos o causar daño por sus actos u omisiones para reparar y responder en cuanto a los perjuicios ocasionados.
Lo grave está en que existen servidores que entienden y están convencidos de que el reconocimiento de los derechos es un favor que hacen a los individuos o una dádiva exclusiva que le entregan a las personas -en pocas palabras: los derechos como favores del Estado-, y que eso depende del poder que ostentan y que les pertenece a título personal. Bajo esta perspectiva, debemos avanzar como Estado no solamente a promover la aplicación del derecho de repetición a servidores judiciales, sino también a administrativos y autoridades de elección popular que generalmente se escudan en informes y reglamentos para actuaciones abusivas. Incluso, cuando hay casos en que se han desconocido los más elementales componentes del debido proceso, o cuando son capaces de inventar un nuevo derecho que inobserva derechos, confunden conceptos, atribuciones y obligaciones, aprovechan los vacíos legales para imponer criterios personalísimos, o usan la norma para favorecer la voluntad o interés de quienes tienen el poder.
La Constitución del Estado y el Código Orgánico de la Función Judicialcontienen disposiciones sobre esta materia; sin embargo, los resultados existentes son muy escasos. ¿El problema radica en la falta de aprobación de una ley especial para profundizar las acciones de repetición en el país? ¿Será necesaria una reforma a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo para fortalecerla en el impulso de procesos sobre este derecho? ¿Será mejor reforzar las atribuciones de la Defensoría Pública para que asuma el inicio de procesos que permitan su plena vigencia? ¿Qué medidas harían falta para recuperar y reconstruir la independencia judicial con miras a contribuir en la protección de este derecho? ¿Cuáles han sido los aportes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en este tema? Esas instituciones mencionadas deberían poner sus mayores empeños para activar e institucionalizar el derecho de repetición.
Sin garantías efectivas, oportunas, rápidas y eficaces y sin derecho de repetición no alcanzaremos un constitucionalismo popular.