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El derecho a ser consultados con iniciativa popular

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Este derecho constituye uno de los del grupo de participación establecidos en la Constitución de la República (art. 61). Representa uno de los mecanismos de democracia directa previstos para la expresión de la voluntad soberana, y que constituye el fundamento de la autoridad pública.

En la Constitución de 1998 este derecho tenía la denominación de derecho político y una de las razones para su cambio de denominación estuvo orientada por la necesidad de profundizar el carácter democrático del Estado y la búsqueda de un mayor protagonismo del poder popular en la toma de decisiones sobre los asuntos de interés público.

Para el caso de las consultas promovidas por la ciudadanía, en el texto de 1998 se establecía que las y los ciudadanos debían presentar el 8% del padrón electoral para solicitar una consulta de carácter nacional, mientras que para requerir una consulta de carácter local debían presentar un respaldo de firmas del 20% del número de empadronados de la respectiva circunscripción territorial. Pese a ser un derecho también reconocido en la Constitución de 1978, los porcentajes tan altos para la recolección de firmas como requisito indispensable para la solicitud de consulta promovida por la sociedad no han permitido que este derecho cuente con experiencias anteriores de realización.

Las consultas populares fueron convocadas en alrededor de 16 ocasiones.Incluso, aunque la Constitución actual logró reducir los porcentajes para la recolección de firmas, en el caso de la consulta nacional se cambió a un porcentaje del 5% de personas inscritas en el padrón electoral, mientras que en consultas locales el respaldo debe ser de un número no inferior al 10% del respectivo registro electoral. Si bien el texto constitucional vigente se encargó de disminuir los porcentajes para firmas de respaldo en peticiones de consultas promovidas por la ciudadanía, la única consulta popular realizada en el país que ha sido impulsada por la sociedad es la ejecutada en el año 2011 a nivel parroquial en Caspigasí del Carmen,  provincia de Pichincha, convocada e impulsada por el Comité Pro-mejoras de la localidad (para mayor información ver: Córdova H.P. (2013) Derechos sin Poder Popular, Quito: Coincide, UCE, Cenae).  

Es decir, que desde el retorno a la democracia en 1978 hasta la actualidad, el derecho y mecanismo de democracia directa de la consulta popular, activado desde la sociedad, se ha realizado o cumplido solo por una ocasión. Todas las consultas populares a las que ha asistido a pronunciarse el pueblo ecuatoriano fueron convocadas e impulsadas por autoridades locales o por gobernantes de turno en alrededor de 16 ocasiones, entre consultas locales y nacionales.

Esta constatación nos lleva a plantearnos varias interrogantes como sociedad y Estado: ¿Están las instituciones públicas creando las facilidades necesarias para que la ciudadanía pueda activar este derecho? ¿Están comprendiendo las autoridades y servidores públicos las necesidades de la sociedad para atenderlas con la finalidad de que puedan ejercer sus derechos sin restricciones? ¿Pueden ser legítimas y constitucionales la exigencia excesiva de ciertas formalidades a la hora de recolectar firmas y que podrían limitar derechos de participación? ¿Cuáles son los aportes institucionales tangibles que pueden ofrecer las entidades públicas para garantizar los derechos como el de la consulta activada desde el poder popular? ¿Es posible que las exigencias en cuanto al formato o tamaño de papel y su gramaje una justificación constitucional para no aceptar la entrega de firmas que respalden un pedido de consulta?

La actuación de los servidores y autoridades públicas deben enmarcarse hacia un reconocimiento progresivo y democrático del tipo de Estado para afianzar el ejercicio de derechos, entender que se trata de promoverlos e incentivarlos, no de crear trabas o impedimentos que comprometan su implementación. Faltaría una pregunta, ¿el reducido número de consultas populares activadas por la sociedad responde a la debilidad de las organizaciones e individuos para aplicar sus derechos o la falta de condiciones institucionales del Estado que coadyuve y estimule su activación?

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