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El COIP y el tránsito vehicular
Continuando con nuestro sucinto análisis del Código Orgánico Integral Penal (COIP), es importante destacar la identificación de tipos penales o infracciones que se generan por la conducción de cualquier automotor bajo determinadas circunstancias que presenten o que pudieren presentar impactos negativos sobre el conductor o sobre terceros.
El Capítulo Octavo del COIP, a raíz de su artículo 371 señala las infracciones de tránsito claramente determinadas en este nuevo cuerpo de leyes que califica las infracciones de tránsito como las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y la seguridad vial, pudiendo estas clasificarse en delitos y contravenciones.
Acciones como conducir bajo efectos de bebidas alcohólicas u otro tipo de sustancias estupefacientes, conducir un vehículo que presenta daños mecánicos previsibles en transporte público o transportar exceso de pasajeros en transporte público, entre otras, se constituyen con el nuevo Código en infracciones sancionadas con penas privativas de libertad, quedando como otras opciones de penas a los infractores de tránsito, según la contravención que pudieren cometer, sanciones como reducción de puntos, multas impuestas en porcentajes o múltiplos del salario básico o incluso la ejecución de trabajo comunitario.
Es claro que las autoridades en materia de tránsito, en este caso, oficiales, fiscales y jueces cuentan con un marco jurídico ceñido a la realidad y necesidades actuales que permitirán controlar y castigar a los infractores que exponen sus vidas y las de terceras inocentes personas en la operación de un vehículo motorizado.
Es nuestro anhelo que de la mano con una correcta difusión y socialización del contenido de estas nuevas disposiciones, tanto conductores como peatones reflexionen sobre las imprudencias que con regularidad se vienen cometiendo de forma distraída con el respeto a nosotros y nuestras familias, tomando las precauciones necesarias que permitan una ágil y ordenada transportación terrestre.
En este contexto, como Presidente del Colegio de Abogados del Guayas hacemos un llamado a la ciudadanía en general para que conozca las nuevas normas y las aplique en el desarrollo de sus actividades cotidianas, permitiéndonos vivir con dignidad y atención de nuestros deberes y obligaciones para todos.
¡Juntos somos invencibles!