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El código general de procesos será enviado en los próximos días al ejecutivo para su aprobación
El Cogep impone la litigación oral en los casos no penales
La ‘litigación oral’ será materia de estudio en la carrera de Derecho de las facultades de Jurisprudencia del país, según dispone el Código Orgánico General de Procesos (Cogep), normativa que será enviada por la Asamblea Nacional en los próximos días al presidente de la República, Rafael Correa Delgado, para su respectiva aprobación u objeción.
En las disposiciones generales del Cogep señala en el numeral tercero: “El Consejo de EducaciónSuperior tomará las medidas necesarias de su competencia, a fin de que las instituciones de educación superior incluyan en las carreras de Derecho y ciencias jurídicas asignaturas que promuevan la litigación oral y brinden a las y los estudiantes las destrezas suficientes para la estricta aplicación de los principios que se implementan con este código”.
También, dispone que el Consejo de la Judicatura (CJ) elabore y apruebe un plan para aplicar esta nueva normativa, a fin de ejecutarlo integralmente en el territorio nacional.
Una vez conocida la aprobación de este proyecto, Gustavo Jalkh, titular del CJ, manifestó su satisfacción, ya que considera un momento trascendental para la Función Judicial, pues “el nuevo código permitirá agilizar los procesos; causas que antes demoraban años, ahora serán resueltas en pocos meses”.
Además, señaló que con la normativa aprobada todas las materias serán tramitadas a través de la oralidad dejando de lado el viejo sistema escrito lleno de incidentes y demoras. “La oralidad procesal es una garantía ciudadana. Es nuestro derecho a tener procesos transparentes, ágiles y oportunos”, sostuvo.
Jalkh indicó que el Cogep pasará por el veto del Ejecutivo y a finales de abril, luego de ser publicado en el Registro Oficial, entrará en vigencia. Algunas normas lo harán inmediatamente, mientras que otras serán implementadas en 2016, después de una vacatio legis (suspensión temporal de la entrada en vigor de una ley) de un año.
Notarios suplentes
Los notarios titulares contarán con un suplente y lo reemplazará en casos de ausencia temporal, según dispone el Cogep en las disposiciones reformatorias, numeral 10, y es una continuación del artículo 301.
Además, esta normativa otorga una serie de facultades a los notarios, que ya empezaron a capacitarse en sus nuevas funciones.
El notario público de Pichincha, José Luis Jaramillo, destacó como positivo que en el Cogep se incorporen como atribuciones al sistema notarial, los procesos donde no haya controversia, con acuerdo entre las partes, y que requieran una solemnidad para sus efectos jurídicos.
Mencionó como ejemplo el registro de contratos en materia de inquilinato, el divorcio por mutuo consentimiento cuando no existan hijos menores de edad, y la demarcación de linderos.
“No solo descongestionará los juzgados, también será una satisfacción para el usuario y un fortalecimiento del sistema notarial”.
Silencio administrativo
Dentro de las acciones de procedimiento contencioso administrativo se considera entre las especiales el silencio administrativo, que se tramitará en procedimiento sumario.
Justamente, esta acción fue observada por el asambleísta Patricio Donoso, quien pidió precisar el articulado referente al silencio administrativo y aclarar qué pasará en términos prácticos con este proceso y con el ciudadano que no recibió respuesta de su queja.
El presidente de la Comisión de Justicia se refirió a este tema al manifestar que no existe un retroceso con la acción del silencio administrativo, ya que “está debidamente aplicado en lo que respecta a los procedimientos judiciales.