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El Cogep facilitará el cobro de deudas en audiencia
Robert prestó $ 5.000 a un pariente sin garantía alguna solo con la promesa que pronto le devolvería, pero ya pasaron años y no ha cumplido. No lo quiere enjuiciar porque es un familiar cercano y considera que demoraría mucho y gastaría dinero si contrata a un abogado para recuperar esos valores.
Él no sabe qué hacer y su esposa, quien estuvo presente cuando entregó el dinero a su pariente, le dice que busque otra forma de cobrarle.
Este tipo de situaciones tendrán solución con la puesta en marcha del Código Orgánico General de Procesos (Cogep), que a través del procedimiento monitorio facilita el cobro de deudas en el menor tiempo posible, incluso, según la cuantía, no necesitará de abogado.
Desde el 22 de mayo de 2016 entrará en vigencia el Cogep y con ello el sistema de la oralidad y la reducción de los tiempos en la resolución de estos conflictos.
Así lo establece el artículo 356 del Cogep, que trata sobre la procedencia, “La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de 50 salarios básicos unificados del trabajador en general ($ 17.700), que no conste en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio, cuando se pruebe la deuda”.
Para el trámite se deberá presentar documento, cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicha deudora o deudor.
También, son válidas las facturas o documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o comprobante que comprueban la existencia de créditos o deudas.
Cuando el documento haya sido creado unilateralmente por la o el acreedor, para acudir al proceso deberá acompañar prueba de la existencia de una relación previa entre deudora o deudor.
Además, lo podrá comprobar con la certificación expedida por la o el administrador del condominio, club, asociación, establecimiento educativo, u otras organizaciones similares o de quien ejerza la representación legal de estas, de la que aparezca que la o el deudor debe una o más obligaciones, cuando se trate del cobro de cuotas; así como valores correspondientes a matrícula, colegiatura y otras prestaciones adicionales en el caso de servicios educativos.
Otra forma para seguir con el trámite es presentar un contrato o una declaración jurada del arrendador de que el arrendatario está en mora del pago de las pensiones de alquiler por el término que señala la ley.
También pueden acceder a este procedimiento los trabajadores cuyas remuneraciones mensuales o adicionales no hayan sido pagadas oportunamente, para lo cual acompañará a su petición el detalle de los sueldos y la prueba de la relación laboral.
El procedimiento monitorio se inicia con la presentación de la demanda, que se acompañará con el documento que prueba la deuda. Si la cantidad demandada no excede los $ 1.062 no se requerirá el patrocinio de un abogado.
Una vez admitida la demanda, el juez concederá 15 días para el pago de la deuda, si no lo hace se procederá al embargo de bienes del deudor.
Si la parte demandada comparece y formula excepciones, el juez convocará a audiencia única, en la que si no hay acuerdo o este es parcial, en la misma audiencia dispondrá se practiquen las pruebas anunciadas, luego de lo cual, oirá los alegatos de las partes y en la misma diligencia dictará sentencia.
Norma beneficia a usuarios
Para el abogado Ernesto Salcedo Ortega, director procesal de la Universidad Católica de Guayaquil, es un beneficio para los usuarios que se pueda acceder a un proceso monitorio, mediante el cual las personas cobrarán rápidamente sus dineros de cuantía relativamente mediana, y que no estén materializados en un título ejecutivo.
Hoy con el antiguo Código de Procedimiento Civil, dijo un juicio por deuda demora de 2 a 8 años en la primera instancia. Con el proceso monitorio en una sola audiencia el juez deberá procurar la conciliación de las partes, evacuar el material probatorio y dictar sentencia, por lo tanto es rápido.
Este procedimiento permite desaparecer los costos que representaban para el demandante, en lo que tiene que ver con honorarios de abogados; también, se terminan los largos trámites procesales para presentar pruebas, testigos, pericias, etc., explicó la asambleísta Gina Godoy.
“La oralidad del Cogep implementa no solo las condiciones para la agilidad sino para la resolución y dictar sentencia en el menor tiempo posible”, dijo la funcionaria. (I)