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¿Dónde está el poder en la Constitución?

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En una primera aproximación a la respuesta, podría pensarse que la ampliación de derechos y garantías podría asegurar una protección democrática a la sociedad, sin embargo, aparece una primera gran contrariedad: esa “inflación” de valores y libertades deviene en una sobrecarga de demandas al Estado para cumplir con los distintos grupos sociales; para ello, el texto constitucional plantea un esquema de organización del poder que construya la voluntad social en la administración de las instituciones y sus políticas.

Luego, una segunda contrariedad se presenta por cuanto esa diversidad de grupos sociales cuenta o no con suficientes espacios y niveles de incidencia en la implementación de esas políticas y si poseen verdaderos accesos a la toma de decisiones de los procesos gobernantes.  Bajo esa perspectiva, ¿cómo los gobiernos de las mayorías concilian los intereses de las minorías? Entonces, las tensiones también surgen porque los gobiernos mayoritarios no logran dar atención a todos los derechos de las minorías.

Si bien existe una batería potente de dispositivos que propiciarían al poder ciudadano para la gestión de lo público, las condiciones actuales se despliegan a partir de roces permanentes entre democracia representativa y participativa, escasos mecanismos de resolución social de las instancias deliberativas; conflictos institucionales y fácticos entre partidos políticos y ciudadanía; sociedad civil carente de tejido social y los esfuerzos desde el poder político para desactivarlo; movimientos sociales sin representación de intereses sectoriales que buscan insertarse inmediatamente en las dinámicas de la institucionalidad estatal; la autonomía menoscaba de la sociedad civil; burocratización y estatización de la participación; judicialización de derechos de participación cuando sus iniciativas o resultados transitan por fuera de las lógicas impuestas por el poder. En definitiva, este no reconoce las capacidades independientes y diversas que desatan los sujetos sociales para transformar los subsistemas atávicos del andamiaje estatal, sino que busca garantizar sus propósitos de cooptación y subordinación.

Todo aquello nos evidencia un tema no menor: la falibilidad de la voluntad mayoritaria, pero, al mismo tiempo, la constatación de que quienes dirigen y terminan definiendo la organización del poder no son los actores societales. De igual manera, desde el diseño institucional la constatación es que no hay mayores desafíos alcanzados en la construcción de un constitucionalismo popular, ni en el sentido de la escuela de pensamiento jurídico norteamericana que surgiría en el siglo pasado, ni tampoco en el sentido de un constitucionalismo propio a la ecuatoriana que logre desatar las energías sociales para la exigibilidad y justiciabilidad de derechos con menos dependencia de los agentes estatales.

Los cambios en las correlaciones de poder del constitucionalismo ecuatoriano no surgen por pensar que tenemos una Constitución “ideal”, cuando a veces su propia estructura facilita decisivamente la configuración de ciertos excesos.

Según lo expuesto, la pregunta central debería ser ¿quién tiene el poder en la Constitución?

Para superar un constitucionalismo populista que recurre al discurso de los derechos para legitimar otros procesos hegemónicos, resulta indispensable pensar en la construcción de otro Estado y ciencia jurídica que asimile los saberes y sensibilidades populares, que marque la pauta epistemológica creando verdaderos mecanismos operativos para el control de la constitucionalidad con la participación de los pueblos y colectivos, sin relegar a estos a meros espacios para la discusión de ciertos proyectos o programas e invisibilizando su accionar en el funcionamiento de la administración de justicia o en la protección constitucional de derechos. Un reto está en des-elitizar el manejo de la política pública constitucional.

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