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Reforma al artículo 190 del código civil
Cónyuge a cargo de vástago con discapacidad se queda con la casa
Las reformas al CódigoCivil, aprobadas el 21 de abril por la Asamblea, garantizan que el cónyuge al que se le confíe el cuidado de los hijos con discapacidad tendrá el derecho a registrar el uso y habitación de la vivienda donde residen, y elimina la posibilidad de que el otro contrayente cohabite en el bien gravado en caso de separación o disolución de la sociedad conyugal.
El artículo 190 de la reforma también señala que este derecho lo podrá ejercer la persona que esté a cargo de los hijos menores de 18 años y hasta 21, siempre que se encuentren estudiando.
Al respecto, el abogado en derecho Civil, David Irigoyen, explicó que la reforma lo que hace es extender la protección que anteriormente era hasta los 18 años. Ahora, “en referencia a las personas con discapacidad, advierte la reforma, será a cualquier edad”, sostiene.
En estos casos, quien reclame el uso y habitación tendrá derecho a quedarse en la vivienda que sirve como residencia, la cual no podrá repartirse en la liquidación del haber conyugal o sujeta de embargo.
Si la persona con discapacidad tiene la posibilidad de obtener los recursos para sobrevivir no sería aplicable, “lo que la norma hace es explicar cuando opera el amparo, lo cual me parece muy procedente y correcto”, dijoIrigoyen.
El artículo 190 reformado señala: “El cónyuge al que se le confíe el cuidado de los hijos, menores de dieciocho años y adultos hasta la edad de veintiún años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que le impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y aquellos de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismos, tendrá derecho real de uso y habitación en el caso de que exista un solo bien destinado a vivienda. La providencia o sentencia que constituya este derecho deberá inscribirse en el registro de la propiedad respectivo”.
El uso y habitación de la vivienda deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, lo cual sirve para proteger el bien de modo que la información esté incorporada legalmente y no pueda venderse o ser objeto de embargo por deudas de cualquiera de los esposos, explicó.
“De esta manera el bien inmueble estará protegido, lo que asegura la reforma”, indicó el jurista FernandoPuedmag.
Además, dijo que en estas circunstancias tiene que existir una disposición del juez que señale quién tiene el derecho al uso y habitación, pero durará hasta que los hijos cumplan 21 años.
Aclaró que en casos de personas con discapacidad, circunstancias físicas o mentales que les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismos este derecho no podrá ser vulnerado y el cónyuge a cargo tendría el uso y habitación sin que importe la edad de ese hijo y utilizará la vivienda indefinidamente.
Esto no significa que el cónyuge pueda disponer del bien, sino solamente del derecho a residir y “el esposo incluso deberá pagar el arriendo de ser necesario”.
Diego Yépez, experto en Derecho Civil, manifestó que la persona que se queda con los menores tiene el uso y habitación si existe una sola propiedad.
La reforma, “armoniza con el Código de la Niñez y el COIP en casos de violencia intrafamiliar, para evitar que el agresor pueda habitar en el mismo sitio, donde ocurrieron actos violentos, por eso además de salir del hogar deberá garantizar la residencia familiar, lo que está integrado en el Código Civil”, indicó. (I)