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Punto de vista
Control disciplinario, evaluación judicial y participación social
El control disciplinario es un proceso muy vinculado a la evaluación de las y los servidores judiciales, por cuanto ser objeto de medidas disciplinarias representa uno de los parámetros que mide esta última.
El control disciplinario y la evaluación de las y los servidores deben estar orientados a 3 aspectos prioritarios: 1) Mejorar el acceso y ejercicio de la población a los derechos relativos a la justicia; 2) Garantizar servicios judiciales eficientes, dinámicos y oportunos; y 3) Profundizar la independencia judicial. Ahí radica la importancia de discutir estos temas de forma articulada, identificando las implicaciones que pueden generar para precisar los alcances de cada ámbito; y bajo esa premisa es probable detectar que ciertos aspectos que se aplican para el control disciplinario, por citar casos de las y los jueces (zas) de la Corte Nacional de Justicia como ejemplo, pueden ser excesivos.
Es indispensable impulsar procesos y metodologías para incorporar a las organizaciones de profesionales del derecho como actores que mejoren y aporten a las acciones de evaluación de las y los servidores, y también al control disciplinario. No solamente por mandato constitucional que obliga a desarrollar estos procesos con control social, sino porque colectivos como los colegios de abogados (as) del país pueden contribuir con otras perspectivas y enfoques para comprender más sus dimensiones.
El propósito está en entender que la evaluación únicamente dirigida a las y los servidores es incompleta, si no se amplía la evaluación a los sistemas de gestión y modelos procesales, pero también, y lo más importante, una medición adicional en 2 vías: a) Una autoevaluación a las políticas y fines institucionales del Consejo de la Judicatura (CJ); y b) Una evaluación de las organizaciones de abogados para las entidades que conforman la Función Judicial, incluido el CJ. Sería oportuno construir metodologías e indicadores para concretar este tipo de evaluaciones, que permitan apreciar la necesidad de contar con instrumentos de calificación que no se agoten en los parámetros usados hacia las y los servidores judiciales, sino en temas como los logros institucionales del CJ; la gestión procesal y el cumplimiento de metas por parte del conjunto de entidades de la FJ.
En la normativa reglamentaria que existía cuando estaba vigente la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura y el Reglamento de la Carrera Judicial, se establecía una instancia adicional de evaluación que correspondía a la Unidad de Personal respectiva, para que cuando la calificación era negativa, se podía solicitar una revisión a esa Unidad y ésta disponía una auditoría de trabajo para la o el servidor. Igualmente, antes había una participación relevante de los tribunales de honor de los colegios profesionales a la hora de establecer sanciones para las y los abogados. Convendría discutir y pensar otras alternativas de evaluación que, además de retomar la participación de las organizaciones sociales, pueda articular ciertos contrapesos y filtros equilibrados –reconociendo las asimetrías institucionales y de gestión de la FJ- para garantizar la independencia judicial, y una calificación que responda más a los objetivos de profesionalización y tecnificación de las y los servidores, y no enfatice mayoritariamente en el fin de suspender o separar al funcionario de la FJ.
Hay otras tareas como la formación continua de las y los servidores que no pueden ser completamente abordadas por la Escuela Judicial en condiciones de igualdad para garantizar una mayor profesionalización judicial, pudiendo establecer alianzas permanentes con los colegios de abogados.
Los niveles de capacitación también son medidos en la evaluación, empero, no siempre la Escuela de la FJ puede alcanzar una cobertura de programas de formación que llegue a todos las y los funcionarios; esto sin desmerecer las exigencias de mayores niveles de educación superior que cada uno debe asegurar.
Un desafío trascendental para el Consejo de la Judicatura está en desarrollar su gestión con el acompañamiento e inclusión de los colegios de profesionales en derecho del país.