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Punto de vista
¿Constitución sin constitucionalismo?
La Constitución de 2008 configura un ordenamiento de derechos que estimulan la inclusión social y económica, conjuntamente con la definición de un marco organizativo promotor de ese esquema socio-estatal. Este perfil incide en la forma y materialidad de las políticas públicas, el retorno o reagrupación del Estado y la inversión para el desarrollo de esas expectativas normativas. Sin duda, el texto constitucional es un digno heredero de las disputas sociales por intentar vestigios de un constitucionalismo igualitario en las relaciones productivas frente a las desigualdades.
Pero, al mismo tiempo, es un texto que instituye un andamiaje estatal pesado, lento y centralizador del poder, con serias dificultades para que las políticas y los derechos lleguen a las personas. La Norma Fundamental recoge la validez formal de aspiraciones de justicia social y, a la par, contiene una estructura orgánica que impide la validez material de aquellas. Un armazón receptor de dispositivos y resortes institucionales concentradores de poder que fragmentan los rastros del constitucionalismo inclusivo.
Las huellas que pregonan una visión de justicia socioeconómica colisionan con una armadura estatal que se asienta sobre un mapa desdibujado de controles excesivos y vigilancias corrosivas que desalientan las libertades públicas y los derechos de comunicación, información y participación.
La Constitución no ha logrado construir un glosario institucional equilibrado que interactúe con equilibrios democráticos y republicanos. Lo que tenemos es un armatoste estatal con garantías jurisdiccionales que chocan entre sí, superpuestas y con perjudiciales regulaciones normativas que las desubican y las desnaturalizan, además de graves defectos en su delimitación. ¿Puede funcionar una ley suprema con una legislación y jurisprudencia que agotó y extinguió las garantías jurisdiccionales para la protección de los derechos? Tener una nueva Constitución no es sinónimo de haber instituido un constitucionalismo democrático.
Cabe tener presente una consideración gravitante: el despliegue o repliegue del constitucionalismo dependen de la vigencia de fuerzas democráticas que lo promuevan. Por ello, es relevante debatir si autoridades, servidores judiciales y administrativos operan como garantes institucionales de los derechos o como defensores de espejismos partidarios.
La gran disyuntiva está en que para afianzar un constitucionalismo que permita una Constitución viviente hace falta aprender a aceptar, participar y respetar las reglas del juego republicano. Necesitamos cortes y tribunales capaces de crear precedentes que respalden a la ciudadanía y protejan derechos; una institucionalidad que así como se preocupa por la eficacia vertical y horizontal de los derechos sociales y económicos, lo haga también con los derechos civiles y políticos.
No una institucionalidad donde la Constitución es atrapada por un juez que dice lo que la norma realmente es y termina por fustigarla, sino un marco institucional lo suficientemente viable para desarrollar un quehacer objetivo-funcional de la administración pública en concordancia con ampliar las comunidades y colectivos en el ejercicio de sus derechos, donde el Estado se caracterice por ser eficaz para vivir en democracia, no grande y fuerte para vaciar sus contenidos.