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Punto de vista
¿Cómo pueden decidir los jueces cuando se enfrentan a una colisión de derechos?
Las decisiones judiciales deben afrontar problemas que no siempre están determinados por el Derecho. Esta complejidad también generaría actos indeterminados o trasladan las dificultades a la fundamentación de esas decisiones. Y es que existen dos aspectos que son cruciales al momento de emplear la subsunción lógica en tanto (i) no todas las controversias legales están completamente reguladas y normadas por el sistema jurídico, y (ii) las constantes posibilidades de cruces contrarios entre normas para resolver.
Esas complicaciones se vuelven mucho más intensas en un ordenamiento jurídico como el nuestro, donde la gradación constitucional sobre la naturaleza de las leyes orgánicas ha establecido la misma jerarquía normativa para aquellas que regulan derechos y garantías y para aquellas que tratan sobre la organización y funcionamiento de las instituciones públicas (art. 133 de la CR).
Los derechos constituyen también principios de preocupación especial para el ordenamiento jurídico en procura de su protección, sin embargo, cómo deben resolver los operadores de justicia cuando hay un conflicto entre estos. Esto es muy común encontrar en los litigios puesto que el texto constitucional ha reconocido la misma jerarquía para todos los derechos.
Por ello, la diferencia cuando ponderamos entre reglas porque el núcleo de la discusión se centra desde su validez, mientras que cuando lo hacemos entre derechos el criterio más oportuno es el de buscar la proporcionalidad.
El principio de proporcionalidad, según Carlos Bernal Pulido, cumpliría dos funciones: 1) configura el procedimiento interpretativo para la determinación del contenido de los derechos fundamentales que debe ser vinculante para el ordenamiento jurídico; y, 2) contribuye a fundamentar el contenido de los derechos fundamentales en las decisiones de control de constitucionalidad.
El uso de la ponderación con el principio de la proporcionalidad para decidir cuándo se cruzan 2 derechos no es una operación abstracta, debe sopesar elementos como la unidad e integralidad del texto constitucional, la fuerza normativa de sus disposiciones, los bienes constitucionales que se deben proteger y la búsqueda de racionalidad y razonabilidad para armonizar al máximo los derechos en disputa mediante una decisión que exprese la adecuada utilización de las normas.
La fortaleza de estas decisiones no consiste en que cuando se opta por un derecho, el otro sería completamente ignorado o excluido, porque el mandato constitucional es claro en señalar la no adopción de criterios que definan limitaciones para el ejercicio de los derechos, sino en procurar un balance óptimo para alcanzar premisas hermenéuticas sobre la esencia de cada derecho y sus contenidos más prácticos, así como materializar los bienes constitucionales con los condicionamientos fácticos.
La ponderación y la armonización para dar respuestas a los conflictos entre derechos no son antagónicas, son necesarias sus articulaciones bajo las reglas de reconocimiento constitucional.