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Punto de vista
¿Cómo los jueces construyen sus decisiones?
Quisiera analizar las condiciones sobre cómo argumentan los jueces(zas), que implica discutir cómo desarrollan sus razones para resolver las controversias que son sujetas para su solución. Probablemente este tema nos lleve también a plantear: ¿qué innovaciones serían necesarias para pasar de un juez pasivo a un juzgador activista de la Constitución?
Voy a sugerir algunas hipótesis que me permitan indicar las problemáticas que existirían a la hora de construir las argumentaciones para la toma de decisiones. Es muy común que los operadores de justicia identifiquen el problema (en caso de que efectivamente logren hacerlo) y para su resolución implementen varias acciones que no necesariamente correspondan con su gran misión de administrar justicia. Puede que el juez no tenga una versión propia de los hechos sobre los que va a resolver, y se limite únicamente a la versión de las partes. Además, utilice hechos que no han logrado ser probados por él en el proceso, no desarrolle una motivación ni una justificación que demuestre la pertinencia de por qué las normas legales invocadas conciernan al objeto del litigio, lo cual es muy distinto a hacer un listado de disposiciones citadas.
Es posible que también incurra en hacer un listado de hechos, sin valoraciones ni análisis de prueba(s), o que tampoco exponga las razones que le llevaron a aceptar unos testimonios y a desechar otros. Incluso, existirán ocasiones en que las cargas de la prueba radiquen en las personas procesadas, lo cual es plenamente inconstitucional. Cabe señalar que existen estudios del Ministerio de Justicia que confirman estos conflictos.
Esos casos nos harían pensar en qué condiciones operaría la interpretación judicial, si no ha logrado asumir verdaderamente las grandes tareas de construir sus argumentaciones y decisión.
Todo lo expuesto puede llevar a la adopción de decisiones equivocadas. Revertir esa tendencia supondría que el juzgador logre justificar argumentativamente su decisión, para ello, es pertinente que su trabajo se desarrolle por medios racionales, técnicos, universalizables, sin caer en valoraciones subjetivas que atenten contra las normas procesales o las garantías de las personas. Es inaceptable la argumentación subjetiva porque puede desconocer las reglas racionales mínimas para la conducción del proceso y para la sustentación de un fallo. Todos los argumentos empleados deben responder a una visión clara que exprese la voluntad del operador por alcanzar la solución que considere más apropiada frente al problema planteado.
Las argumentaciones sensatas, identificables, ordenadas, bien expuestas y esquematizadas permiten discutir y analizar cómo el juez utilizó el ordenamiento jurídico para propiciar una decisión judicial racional.
Por ello, importan las razones como los razonamientos utilizados, porque son los que dan forma a los niveles argumentativos y son los que ayudan a verificar si la decisión se ajusta a los criterios más racionales posibles o está objetivamente opuesta a estos.
Cuando el discurso del juzgador no evidencia las argumentaciones implementadas, las decisiones que se construyen responderían a visiones arbitrarias que no se limitarán a un caso concreto, sino que decidirán la vida del conjunto de la sociedad.