Publicidad
Combate al crimen organizado en el Código Orgánico Integral Penal (II)
Para continuar esta segunda parte del análisis, un tema innovador que puede contribuir al proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP) giraría en torno a establecer sanciones más amplias a la confluencia múltiple y simultánea de varios delitos que han adoptado las bandas organizadas.
Esto no puede ser tratado desde la perspectiva de las circunstancias que limiten o agraven la responsabilidad de un acto –agravantes-, sino que debe ser efectivamente reforzado en sanciones más drásticas. Cuando se analiza la actuación de grupos delictivos, se encuentra que tuvieron orígenes o factores de apoyo con la intervención de otros delitos anexos. Por ejemplo, los responsables de incurrir en delitos de tráfico de drogas o de personas tuvieron eventuales actos relacionados o propios de secuestro, contrabando, extorsión, lavado de activos, falsificación de dinero, delitos de tipo informático, entre otros, con lo cual se demuestra el gran dilema al que se ve abocado el proyecto de COIP: ¿Un código que recoja la política criminal entendida como el mejor derecho penal posible, o aquella entendida como resultado y vinculación con la política pública para dirigir los instrumentos que reduzcan, prevengan y combatan la violencia desde varios ángulos?
En el caso que cito de la concurrencia de delitos, no podríamos pensar que el juzgamiento de los sujetos responsables pase solamente por la pena del delito más grave que hayan cometido, debemos adelantarnos a definir la acumulación de penas como una opción válida y hasta como estrategia de prevención delictiva del Estado.
Sobre este punto, las cifras y datos en este tipo de casos podrían sustentar las razones de esta modificación.
Otro tema que cabe ponderar es que la corrupción como delito no ha estado tipificada en la evolución del Código Penal ecuatoriano, apenas hemos avanzado a tipificar lo que han sido los delitos contra la administración pública, como ya consta en el actual. Esto, a pesar de los aportes que ya nos han ofrecido algunos instrumentos internacionales sobre esta materia. Por aquello se deben tipificar los actos de corrupción en que pueden incurrir servidores militares, policiales, administrativos y judiciales, en relación al control, seguimiento y juzgamiento que les corresponde hacer, en ejercicio de sus atribuciones contra los grupos y actores del crimen organizado.
En el proyecto de COIP encontramos algunos tipos penales imprecisos y poco claros, un ejemplo es el caso del delito denominado “revelación de secreto”, que al parecer tendría algún tipo de relación con legislaciones como la Ley Federal sobre Operativos de Búsqueda de Rusia, creada en 1995 y reformada por varias ocasiones, la última en 2005. Esta Ley pretendía crear instrumentos y estrategias para combatir el fenómeno delincuencial en ese país; para esto crea unidades y agencias para encargarse de operaciones constitucionales y lícitas que permitan una política criminal eficiente. En esta norma se establecían conductas punibles para aquellos sujetos que revelaren la información u operativos que eran considerados secretos. Si es que la intención del proyecto de COIP camina en la línea de fortalecer los sistemas de inteligencia y seguridad nacional, sí caben más precisiones en el articulado que puedan orientar mejor el uso y aplicación de la norma para ese delito.
Cabe insistir en que es un tema muy importante en cuanto a la legislación comparada contra el crimen organizado. La experiencia de países como México, Rusia, entre otros, fue que lograron legislar, de manera concurrente, reformas expresas al código sustantivo penal y, en procesos compartidos, promulgaron leyes especiales para combatir la delincuencia. El aspecto relevante para tomar en cuenta fue que esas leyes se encargaban de establecer disposiciones programáticas efectivas para el citado fin y supieron vincular el incumplimiento o falta de colaboración de la ciudadanía en esos propósitos con el Código Penal, como conductas susceptibles de ser procesadas como eventuales infracciones, acompañadas de operativos y medidas de seguridad para hacer posible la cobertura integral de atención estatal a este fenómeno.
La legislación ecuatoriana requiere miradas sistémicas y complementarias para enfrentar al crimen organizado, objetivo que no puede circunscribirse a un código específico, porque en el momento que avancemos hacia una ley que enmarque esta materia, seguramente nos corresponderá armonizarla con los códigos sustantivo y adjetivo penal, cuando esto lo podemos hacer de manera estratégica y prioritaria. Si no asumimos el carácter multidimensional en que operan las bandas delictivas, seguiremos dando respuestas de bajo impacto, que no alcanzan a reforzar y preparar el conjunto de instrumentos que podrían emplearse para alcanzar una sociedad más segura.
Hay tres puntos cruciales para sumarlos a la discusión, sobre qué otros factores pueden sumarse para enfrentar el conflicto delictivo, bajo la premisa de si son o no los contenidos actuales del proyecto del Código Penal suficientes para esa finalidad.
Primero, requerimos adelantarnos hacia legislar normas de prevención delictiva que en el país son escasas, y no solamente concentrarnos para legislar el tratamiento de las condiciones y efectos de las acciones en que incurren las bandas organizadas.
Segundo, si bien contamos con una Ley de Seguridad Pública y del Estado, cabe discutir si esta alcanza para establecer las fases y pilares de coordinación de lo que podría ser un sistema nacional de seguridad pública o a lo mejor ameritaría una reforma; y es necesario este análisis porque si revisamos las principales acciones coyunturales adoptadas por las instituciones competentes de la fuerza pública, veremos que responden más a estrategias de política pública que a los aportes que pueda hacernos la legislación sobre seguridad y materia penal vigente en el país. Otro tema trascendente es si en realidad hemos avanzado o no en la formación de un sistema nacional de información coordinada para investigar y hacer seguimiento de los andamiajes macro y microcriminales que se suscitan en el país, siendo estos los temas que nos hagan debatir si la mencionada ley responde o no a las expectativas.
Tercero, es el momento de evaluar y verificar si los parámetros y las condiciones para la construcción de pruebas son lo más óptimos y oportunos en los procesos contra los grupos delictivos, lo cual dejaría abierta la posibilidad de pensar en reformas al código adjetivo penal, pero que no pueden estar divorciadas de la etapa actual de revisión del proyecto de COIP, y que deberían complementarse con reformas y nuevas leyes que afiancen la política pública del Estado.