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COIP y CPI

A propósito de celebrarse el 17 de julio el día de la justicia penal internacional, he creído conveniente escribir unas reflexiones sobre las relaciones del Ecuador con la Corte Penal Internacional (CPI). El referido sistema de justicia fue creado por el Estatuto de Roma (ER) y constituye una jurisdicción penal internacional complementaria de las administraciones de justicia de los Estados parte con competencia exclusiva para los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, crimen de genocidio y crimen de agresión.

El Ecuador ratificó el Estatuto de Roma el 5 de febrero de 2002, asimismo el Tribunal Constitucional de la época analizó su compatibilidad con la Norma Suprema, determinó su exequibilidad y autorizó su ratificación por el Congreso. A finales de dicho año se presentó en el Legislativo un proyecto de ley para la implementación de la CPI. Más de diez años después, aún no se aprueba dicho proyecto, imprescindible para la adecuación normativa penal de los delitos de competencia de la CPI, pero sobre todo para regular la cooperación de la justicia ecuatoriana con aquella.

Es preciso que el COIP regule los    procedimientos de las diligencias judiciales...En la actualidad, en la Asamblea Nacional se discute un proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP) que regula todo lo relacionado al jus puniendi del Estado, constitucionaliza al derecho penal, actualiza las infracciones a las exigencias de modernidad, fortalece las herramientas investigativas del sistema penal, diseña un andamiaje penitenciario que permita obtener la tan ansiada rehabilitación, reforma el régimen de adolescentes infractores y establece una vía penal juvenil, entre otras temáticas. Teniendo al Estatuto de Roma como un standard mínimo, los estados pueden mejorar la redacción y ampliar la protección penal de los más altos intereses de la humanidad así como al sistema de justicia de la CPI y a sus magistrados.

En lo relativo a los delitos competencia de la corte, en el COIP se hace una adecuada tipificación de los delitos contra la humanidad y de las infracciones al derecho internacional humanitario que supera en calidad al ER. Por ejemplo, el crimen de agresión ni siquiera pudo conseguir ser tipificado al aprobarse el ER, quedando diferida su descripción penal -a pesar de ser uno de los cuatro delitos que expresamente son competencia de la corte- por la falta de consensos políticos particularmente de los países más poderosos.

Para el COIP, comete delito de agresión la persona, independientemente de la existencia o no de declaración de guerra, que estando en condiciones de controlar o di- rigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, ordene o par- ticipe activamente en la planificación, preparación, iniciación o realización de un acto de agresión o ataque armado contra la integridad territorial o la independencia política del Estado ecuatoriano u otro Estado, fuera de los casos previstos en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Sin embargo, existen infracciones de tipo procesal que pueden cometerse en el ámbito de actuación de la CPI, como es el caso, de falsos testimonios, perjurios, fraudes procesales, soborno de testigos, falsedad documentales, entre otros, que tomando en cuenta las dimensiones y naturaleza de los delitos contra la humanidad que se investigan, requieren una mayor respuesta punitiva del Estado. En la tipificación que hace el COIP de estos tipos de delitos no se hace distinción alguna sin son cometidos con el objetivo de defraudar a la CPI.

Por otro lado, en lo relativo a la normativa procesal penal sobre las relaciones entre la CPI y el sistema judicial ecuatoriano, la última versión conocida del informe para segundo debate del COIP nos queda debiendo, así como de la cooperación judicial internacional, de la cual nada se dice. Las relaciones entre las administraciones de justicia de los países no se limitan a las extradiciones, por cuanto muchos estados no han firmado tratados de extradición entre ellos, y es necesario y urgente darles herramientas actualizadas a los operadores de justicia para que el principio de reciprocidad pueda ser efectivamente aplicado en el foro, traduciéndose no solamente en la continuación y resolución real de los procesos penales sino en la reducción de la impunidad en los distintos estados.

Es preciso que el COIP regule los requisitos y procedimientos de las siguientes diligencias judiciales cuando sean solicitadas tanto por la CPI como por cualquier otro estado, a saber: a) Notificación de resoluciones y sentencias, así? como de testigos y peritos a fin de que presenten testimonio; b) Recepción de testimonios y declaraciones de personas; c) Exhibición y remisión de documentos judiciales o copia de ellos; d) Remisión de documentos e informes; e) Realización de indagaciones o de inspecciones; f) Examen de objetos y lugares; g) Práctica de bloqueos de cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de bienes delictivos, inmovilización de activos, registros domiciliarios, allanamientos, control de comunicaciones, identificación o ubicación del producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un delito, y de las demás medidas limitativas de derechos; h) Facilitar información y elementos de prueba; i) Traslado temporal de detenidos sujetos a un proceso penal o de condenados, cuando su comparecencia como testigo sea necesaria, así? como de personas que se encuentran en libertad; j) Traslado de condenados; k) Diligencias en el exterior; y, l) Entrega vigilada de bienes delictivos.

Por último, en lo relativo al libro III del COIP que regula la férula penitenciaria ecuatoriana tampoco se ponen a disposición los centros de rehabilitación social para el cumplimiento de penas impuestas por la CPI,  aunque sea para los condenados ecuatorianos.

En resumen, es preciso que los asambleístas incorporen una adecuada regulación tanto de las obligaciones contraídas con la aprobación del ER al sistema legal ecuatoriano como de las relaciones entre la CPI y nuestra Función Judicial, especialmente en lo relativo a la detención y entrega de personas, así como de las consultas de la Fiscalía General del Estado con el más alto tribunal de justicia penal internacional.

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