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Abogados opinan que esta normativa traerá celeridad en la administración judicial
Cogep implementará la oralidad procesal en materias no penales
La oralidad permite que los procesos judiciales sean más transparentes, según Berthaida Seijo Ortiz, especialistas del Instituto de Estudios Judiciales de Puerto Rico, que se encuentra en Ecuador intercambiando sus experiencias en el sistema oral procesal con los funcionarios judiciales del país.
Precisamente se efectúa esta actividad cuando hace 18 días se publicó en el Registro Oficial el Código Orgánico General de Procesos (Cogep), que se pondrá en vigencia el 22 de mayo de 2016, y con ello el sistema de la oralidad en las materias no penales.
Así, el artículo 4 del Cogep, en el tema del proceso oral por audiencias, establece que: “La sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollará mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrán realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible”.
“Este código es bastante completo, da a conocer cuáles son las normas a seguir, las partes van a saber qué pueden hacer y qué no dentro de un proceso”, dijo Seijo Ortiz.
Para Julio de la Rosa Rivé, juez puertorriqueño, Ecuador está en el momento adecuado para recoger la experiencia de otros países en oralidad y así mejorar su sistema. La idea, dijo, es afianzar la contradicción y el derecho a la confrontación entre las partes, lo que requiere mayor preparación de los jueces.
Los especialistas Seijo y Rivé junto a jueces, técnicos de la Escuela de la Función Judicial y funcionarios del Consejo de la Judicatura intercambian criterios sobre el sistema oral, previsto en el Cogep.
El presidente de la Judicatura, Gustavo Jalkh, explicó que para llegar a los tiempos procesales óptimos se necesita del Cogep, que implementará la oralidad procesal.
Criterios de profesionales del Derecho
En cuanto a los beneficios de la oralidad, los profesionales del Derecho tienen su criterio, como la abogada Dennisse Santos, quien sostiene que la implementación de la oralidad en los procesos civiles y otras materias forma parte de la modernización del Estado para superar los graves problemas que se presentan en la resolución de los conflictos.
“La oralidad es uno de los sistemas que van de la mano con los principios de celeridad, economía procesal y de legalidad, haciendo que las audiencias sean eficaces y que se tenga una pronta resolución; dejando atrás la realidad que teníamos que someternos en el pasado en donde un proceso podría durar hasta 5 años”, dijo la jurista.
El abogado Santiago Sánchez Lluvicura opina que por medio de la oralidad el juez podrá resolver con prontitud y celeridad los procesos. “El Consejo de la Judicatura deberá instruir a los jueces a que motiven sus sentencias, utilicen la doctrina, la jurisprudencia, etc., y que no emitan sentencias de copia y pega, es decir que cada sentencia sea razonada y motivada por el juzgador”, sostuvo.
Para la abogada Marlene Barahona Zamora, en el juicio oral se reducen las etapas del proceso, inicia con una demanda formal y escrita hasta la actuación de pruebas y pronunciamiento de sentencia, lo que hace a este sistema más ágil, eficiente y oportuno; condiciones que son exigidas por los ciudadanos, quienes reclaman por la aplicación de sus garantías constitucionales, en búsqueda del reconocimiento de sus derechos. (I)