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El defensor del pueblo es el protector del medio ambiente, según observaron legisladores

Código General de Procesos incluye al representante de la naturaleza

La naturaleza será representada por el Defensor del Pueblo cuando sean vulnerados sus derechos. Foto: Fernando Sandoval / El Telégrafo
La naturaleza será representada por el Defensor del Pueblo cuando sean vulnerados sus derechos. Foto: Fernando Sandoval / El Telégrafo
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La Defensoría del Pueblo actuará por iniciativa propia en casos relacionados con la naturaleza o medio ambiente para efectuar la reparación de algún daño que se produzca, según dispone el artículo 34 del Código Orgánico General de Procesos (Cogep).

El proyecto judicial fue debatido durante 2 días por el pleno de la Asamblea Nacional. Esta semana continuará la discusión de los 2 últimos libros. Hasta el último jueves se analizaron 3 libros de los 5 que consta la nueva normativa.

El Cogep es un cuerpo jurídico que consta de 503 artículos, más  las disposiciones generales, transitorias, derogatorias y demás. Busca dar más agilidad a los procesos, a través del sistema oral.

Durante los debates del 10 y 12 de marzo, los asambleístas aportaron con observaciones a los 3 libros del proyecto, presentado por el Consejo de la Judicatura y la Corte Nacional de Justicia.

Los asambleístas hicieron observaciones a los libros I y II sobre las normas generales y la actividad procesal, al resaltar que el sistema de oralidad posibilita al juez dictar sentencia con agilidad, respetando el debido proceso.

La legisladora Marisol Peñafiel manifestó que la oralidad posibilita que el juez dicte sentencia a la brevedad del caso, consagrando el debido proceso y propuso mejorar el texto de la citación, evitando la ambigüedad jurídica.

El libro III abarca las disposiciones comunes a todos los procesos, y contiene 154 artículos.

Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia, indicó que en este libro se incentiva el litigio responsable y se fomenta un comportamiento acorde a los principios de la buena fe y lealtad procesal tan venida a menos con el vigente Código de Procedimiento Civil.

Un grupo de 19 legisladores aportó con sus observaciones.

La naturaleza

Los derechos de la naturaleza se incluyen en el Cogep, al disponer en el artículo 34: “La naturaleza podrá ser representada por cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, a través del Defensor del Pueblo, quien actuará por iniciativa propia”.

El artículo aclara que la naturaleza no podrá ser demandada ni en juicio ni reconvenida.

Andino justifica la presencia de este artículo en el Cogep, al señalar que la Constitución ya reconoce a la naturaleza con derechos. “Por esa razón lo estamos incluyendo”.

Según el artículo 71  de la Constitución: “La Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura y procesos evolutivos”.

Las organizaciones o colectivos podrán ser representados por el Defensor del Pueblo cuando presenten alguna demanda por el daño ambiental, y a base de la denuncia pueda existir una reparación, explicó el asambleísta. El caso podría aplicarse cuando existan pruebas de contaminaciones de lagos o ríos.  

Para el legislador Miguel Moretta, el tema de la naturaleza, tal como está estructurado, es polémico; está bien que el ciudadano sea persona natural o jurídica, presente un reclamo y así protege un bien común, pero no puede ser que solo el Defensor del Pueblo deba representar a los colectivos o ciudadanos, porque le estaríamos dando una exclusividad.   

El asambleísta Gabriel Rivera  afirmó que así como las personas jurídicas tienen su representante legal, también la naturaleza puede ser representada. “Esto había que ponerlo en el código, y decir quién es su representante, por lo que establece la figura del Defensor”.

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