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Celeridad y el nuevo Código Orgánico General de Procesos

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Justicia tardía no es justicia, esta frase siempre sale al tapete cuando se discute en la necesidad de imponer celeridad a los procesos judiciales en el Ecuador.

Debemos hacer un “mea culpa”. Ciertos profesionales del derecho han abusado en el uso del papel en el que se redactan la defensa o alegato de una causa, dilatando el juicio sin justificación alguna, no guardando el espíritu del derecho defendido y ocasionando la tardanza injustificada en alcanzar la tan anhelada justicia.

Yo no comparto este proceder. Me parece poco profesional y falto de ética el escudarse en los recovecos legales para retardar la continuidad de un proceso cuando nos es adverso, bajo la premisa de que “el papel lo aguanta todo”.

El articulado del proyecto del nuevo Código Orgánico de Procesos, que se encuentra en segundo debate en la Asamblea Nacional, busca imponer nuevas reglas de juego que conlleven a la celeridad y efectividad de la consecución de la justicia, a través de la oralidad para los juicios civiles, mercantiles, de niñez y familia, inquilinato, laborales, contenciosos tributarios y contenciosos administrativos.

Esta nueva herramienta jurídica es parte de un todo que ha venido evolucionando a lo largo de estos años, de manera entrelazada con una vanguardista Constitución de la República que presenta al Estado una nueva forma de atender las necesidades de nuestro pueblo. Se plantea reducir a 4 vías procesales las 80 que actualmente tenemos, de tal suerte que la vía ordinaria se aplicará en aquellos casos en que no haya un trámite especial; la vía sumaria dirigida para las materias laboral, de familia y niñez, con la característica de que será de una sola audiencia; la vía ejecutiva para el cobro de los títulos ejecutivos, y la vía monitoria (término que sería introducido al aprobarse el código) que será de utilidad para la solución de las deudas cotidianas.

Otra de las particularidades es que tanto el actor y el demandado deberán anunciar el ciento por ciento de la prueba con la presentación de la demanda y la contestación. En este punto me remito a las enseñanzas de mis maestros, que he tratado de trasladar en la cátedra a mis alumnos: en el momento de redactar una demanda, ya debemos tener claro las pruebas a presentar, es una presentencia.

También hay novedades sobre la no comparecencia a las audiencias convocadas. Tendrá efectos jurídicos, de tal suerte que si la ausencia es del actor, se entenderá abandonada la demanda y se archivará, y si la ausencia es del demandado, perderá el ejercicio de sus derechos, en todo lo resuelto en la parte que no intervino en la audiencia.

Los avances que se vienen presentando son, sin duda, el rostro de una evolución normativa que no puede ni darse de noches a madrugadas, debe ser un proceso lógico, organizado, que permita el crecimiento de un todo y el cumplimiento de los principios del debido proceso consagrado en el artículo 169 de la Constitución, como son: agilidad, simplicidad, economía procesal e inmediación.

Conscientes de la necesidad de preparar a nuestros asociados al cambio de este paradigma, como Colegio de Abogados del Guayas hemos realizado diversos foros y conversatorios para analizar este interesante proyecto. De igual manera, ha sido materia de análisis en nuestro programa dominical de televisión ‘Es de Justicia’, y el balance general es positivo, ya que con el actual sistema vigente que es el escrito, el juez solo conoce el caso a través de papeles y expedientes, pero con la inmediatez de la oralidad podrá tener ese contacto con las partes procesales, teniendo la obligación de dictar su resolución en la misma audiencia.

Continuaremos con nuestro constante y permanente sistema de capacitación y actualización de nuestros agremiados y ciudadanía sobre temas de interés jurídico. Solo la actualización nos permitirá ejercer de manera eficiente nuestra profesión y presentar los mejores resultados para nuestros patrocinados. 

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