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ADN y la ventaja del registro de detenidos por delitos graves

Luego de arrestar a Alonzo King por un delito de violación cometido contra una mujer en el año 2003, sin una autorización judicial previa, la Policía le extrajo una muestra de ADN, que permitió probar su participación en dicha infracción contra la libertad sexual. Los abogados de King siempre alegaron que el ADN “no debería haberse usado” como una prueba que lo vinculara con la violación, por lo que recurrieron la sentencia.

El Tribunal de Apelaciones del Estado de Maryland resolvió en abril de 2012 que la protección ante pesquisas arbitrarias del ciudadano Alonzo King había sido “violada” cuando se le extrajo una muestra de ADN tras ser arrestado. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América (EE.UU.) al estimarse que la extracción de ADN a detenidos por “casos graves” podría ser violatoria a la Cuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, que garantiza la protección ante pesquisas y aprehensiones arbitrarias.

La identificación del ADN de detenidos
es una pesquisa razonable en los procedimientos
La Corte Suprema de EE.UU. ratificó -en dicha causa denominada “Maryland vs. King”- hace aproximadamente dos meses el procedimiento policial consistente en extraer muestras de ADN a personas detenidas por casos graves, pero que aún no cuenta con sentencias condenatorias, para tratar así de probar su culpabilidad o resolver otros crímenes previos.

“La identificación del ADN de los detenidos es una pesquisa razonable que puede considerarse parte de los procedimientos rutinarios. Es una práctica policial legítima y razonable bajo el amparo de la Constitución, como tomar las huellas dactilares o sacar fotografías de los detenidos”, indicó el juez Anthony Kennedy. Por su parte, el juez Samuel Alito sostuvo: “Creo que este es el caso más importante relacionado con el procedimiento criminal sobre el que esta corte ha deliberado en décadas”.

El fallo resuelto por cinco votos a favor y cuatro en contra, estipula, además, que es constitucional que los Estados cuenten con una base de datos de ADN de los detenidos y homologa el material genético a las huellas dactilares como procedimiento para la identificación de infractores. Es importante precisar que  el Gobierno Federal de los EE.UU. y 28 Estados avalan la toma de muestras de ADN en determinados tipos de delitos, pero la polémica surgió de si la toma de muestras de ADN puede darse previamente a la condena y sin orden judicial.

II

Actualmente el avance de la ciencia forense en lo que se refiere a la identificación de personas va más allá de las huellas dactilares y las fotografías. Los registros de voces (para investigar secuestros), las huellas palmarias (para falsedades documentales) y el ADN (para delitos que dejen residuos biológicos), entre otros, exigen que el registro de detenidos por parte de la Policía Judicial del Ecuador sea actualizado a las exigencias de la moderna investigación criminal. Siendo la jurisprudencia comparada citada previamente un interesante fallo para el análisis del Ministerio del Interior a efecto de promover las reformas necesarias en el Código Orgánico Integral Penal en tal sentido, en caso de ser necesarias.

El avance de la ciencia forense va más allá de  huellas dactilares y la toma de fotografíasIII

El 24 de julio de 2013 el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionaron la Ley 26.879 para la creación del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual. El Registro tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual, con el objetivo de proceder a la individualización de las personas responsables.

El Registro almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos contra la integridad sexual.

Asimismo, respecto de toda persona condenada se consignará:
a) Nombres y apellidos. En caso de poseerlos, se consignarán los correspondientes apodos, seudónimos o sobrenombres;
b) Fotografía actualizada;
c) Fecha y lugar del nacimiento;
d) Nacionalidad;
e) Número de documento de identidad y autoridad que lo expidió;
f) Domicilio actual, para lo cual el condenado, una vez en libertad, deberá informar a la autoridad los cambios de domicilio que efectúe.

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