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Aprobación del cogep permite el recurso a los profesionales del derecho
Abogados podrán apelar la sanción ante juez superior
Una vez que entre en vigencia el Código Orgánico General de Procesos (Cogep), los abogados podrán apelar las sanciones impuestas por los jueces durante el desarrollo de una audiencia.
En la normativa actual este tema está considerado como un asunto jurisdiccional. Sin embargo, el Cogep permite que los abogados presenten recurso de apelación a la sanción ante el Consejo de la Judicatura, por si estiman que se expidió sin fundamento.
El presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, destacó la ratificación de la Asamblea en el texto del Cogep se refiere a las sanciones que los jueces imponen a los abogados en las audiencias.
Es competencia de los magistrados mantener la adecuada corrección en el manejo de las audiencias, pero “esas sanciones no tenían un procedimiento de apelación a pesar de ello muchos abogados presentaban ese recurso al Consejo de la Judicatura que no podía conocer el trámite, porque eso se queda en el ámbito de la jurisdicción de cada juzgado”, explicó Jalkh.
Con el Cogep se crea un recurso para que aquellos abogados que son sancionados puedan plantear una apelación ante el juez superior.
Multas
El vocal de la Judicatura, Néstor Arbito, mencionó que el artículo 336 del Código Orgánico de la Función Judicial se refiere a las sanciones para los abogados, que establece la imposición de multas de hasta 3 remuneraciones básicas unificadas, emanadas de la facultad correctiva de jueces y magistrados durante el desarrollo de diligencias.
Según datos de la Judicatura, el año pasado 9 abogados fueron sancionados con la suspensión del ejercicio profesional entre 15 días y 3 meses.
Este año, las direcciones provinciales de la Judicatura tramitaron 35 denuncias abiertas contra abogados, que concluyeron con la ratificación de multas a 11 juristas, en 15 casos se ratificó el estado de inocencia, 6 fueron declarados nulos y el resto de expedientes fue desestimado.
La ley
El artículo 337 del Código de la Función Judicial, sobre la suspensión del ejercicio profesional, señala que serán suspendidos los abogados “cuando hayan recibido sentencia condenatoria por la comisión de un delito, mientras dure el tiempo de la pena; cuando se nieguen, sin motivo justificado, a rendir cuentas a sus poderdantes o clientes; cuando en cualquier forma apareciere que han incurrido en apropiación, malversación, defraudación, exigencia indebida o uso indebido de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que hubiere lugar; cuando se preste a que por su intermedio, litiguen personas no autorizadas por la ley; y el procedimiento reiterado de injuria por parte de la defensora o defensor y cuando no comparezcan a cualquier audiencia o diligencia judicial, en la que su presencia sea necesaria para el desarrollo del juicio, salvo por caso fortuito o fuerza mayor. La suspensión durará 2 meses”.
Defensa de sancionados
El jurista José Luis Mestanza explicó que pese a la existencia de causales para sancionar a los abogados, no se ponen en práctica, especialmente las que se refieren a la interposición de escritos sin motivación que usualmente se presenta con el único afán de dilatar los procesos sin razón.
Con el sistema de la oralidad, dijo el jurista, se acabarán esas prácticas tramposas. “Las audiencias orales no permitirán demorar las causas, ni los abogados podrán presentar pruebas impertinentes porque ellos podrían ser sancionados, habrá mayor responsabilidad en la litigación”, indicó.
“El sistema escrito permite una serie de recursos que no sirven para solucionar los conflictos sino para demorar las causas”, sostuvo Mestanza.
Control disciplinario
Zavala, director jurídico del Consejo de la Judicatura, expresó que ahora “no se puede ejercer completamente el control disciplinario de los abogados, en vista de que el actual procedimiento escrito le permite a los profesionales del Derecho presentar una serie de dilatorias que evaden el proceso, pero que al ser recursos legales no son sujetos de sanción”.
Con elCogep estará más controlada la actuación de abogados porque el juez dirige la audiencia y verifica la pertinencia de las pruebas o las excepciones, “en caso de que un jurista incurra en una acción, simplemente por demorar, presente pruebas deformadas o actúe con mala fe, se calificará la conducta inmediatamente en la misma audiencia, con la respectiva sanción o remitiendo el informe a la Judicatura para abrir un expediente disciplinario”. (I)
El artículo 337 del Código de la Función Judicial, sobre la suspensión del ejercicio profesional, señala que serán suspendidos los abogados “cuando hayan recibido sentencia condenatoria por la comisión de un delito, mientras dure el tiempo de la pena; cuando se nieguen, sin motivo justificado, a rendir cuentas a sus poderdantes o clientes; cuando en cualquier forma apareciere que han incurrido en apropiación, malversación, defraudación, exigencia indebida o uso indebido de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que hubiere lugar; cuando se preste a que por su intermedio, litiguen personas no autorizadas por la ley; y el procedimiento reiterado de injuria por parte de la defensora o defensor y cuando no comparezcan a cualquier audiencia o diligencia judicial, en la que su presencia sea necesaria para el desarrollo del juicio, salvo por caso fortuito o fuerza mayor. La suspensión durará 2 meses”.
Defensa de sancionados
El jurista José Luis Mestanza explicó que pese a la existencia de causales para sancionar a los abogados, no se ponen en práctica, especialmente las que se refieren a la interposición de escritos sin motivación que usualmente se presenta con el único afán de dilatar los procesos sin razón.
Con el sistema de la oralidad, dijo el jurista, se acabarán esas prácticas tramposas. “Las audiencias orales no permitirán demorar las causas, ni los abogados podrán presentar pruebas impertinentes porque ellos podrían ser sancionados, habrá mayor responsabilidad en la litigación”, indicó.
“El sistema escrito permite una serie de recursos que no sirven para solucionar los conflictos sino para demorar las causas”, sostuvo Mestanza.
Control disciplinario
Esteban Zavala, director jurídico del Consejo de la Judicatura, expresó que ahora “no se puede ejercer completamente el control disciplinario de los abogados, en vista de que el actual procedimiento escrito le permite a los profesionales del Derecho presentar una serie de dilatorias que evaden el proceso, pero que al ser recursos legales no son sujetos de sanción”.
Con elCogep estará más controlada la actuación de abogados porque el juez dirige la audiencia y verifica la pertinencia de las pruebas o las excepciones, “en caso de que un jurista incurra en una acción, simplemente por demorar, presente pruebas deformadas o actúe con mala fe, se calificará la conducta inmediatamente en la misma audiencia, con la respectiva sanción o remitiendo el informe a la Judicatura para abrir un expediente disciplinario”. (I)