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A desenredar los nudos ciegos del Código Penal
El proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP) contiene algunos avances importantes, como el tratamiento de la política reguladora al consumo de drogas, incluye sanciones para disminuir la violencia en escenarios deportivos, incorpora penas alternativas a la privación de libertad, aborda medidas para desarrollar la rehabilitación social, la inclusión del delito de femicidio, una mejor precisión de ciertos tipos penales para la lucha contra el crimen organizado –existentes y nuevos-, entre otros; sin embargo, existen temas que merecen un profundo análisis y una rigurosa revisión, acompañada de un debate extenso y amplio con la ciudadanía.
Existen temas que merecen un estudio muy serio antes de su aprobación, considerando que si bien hubo un debate importante en la comisión especializada, eso no es suficiente por cuanto recién en estos días se pudo conocer la versión definitiva del proyecto para segundo debate, mientras tanto la discusión realizada no precisaba de definiciones puntuales con respecto a aspectos críticos del COIP.
Ha sido un pedido generalizado de los movimientos sociales y los sectores de opinión, avanzar hacia la despenalización del aborto por casos de violación para cualquier mujer, no solamente para mujeres en condición de incapacidad mental; no podemos perder la objetividad y los avances del Código vigente, sino proyectarnos hacia una perspectiva de mayor progresividad por los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; de igual manera, se debe fortalecer y clarificar más la garantía del aborto terapéutico que ya ha sido una conquista en la legislación penal existente y que no se puede retroceder en este sentido.
Otro tema, una de las recurrentes observaciones de la Corte Interamericana en el tema de los delitos sobre calumnias e injurias reside en su despenalización, sugiriendo la búsqueda de sanciones civiles y reparaciones públicas; en el proyecto aprobado por la Comisión aún se mantiene la calumnia como un hecho sancionado penalmente, enfatizando un enfoque excesivamente punitivo del Estado para perseguir ese tipo de conductas, cuando los avances de las legislaciones penales contemporáneas se proyectan a despenalizar todo ese grupo de delitos.
Conviene detenernos en un análisis muy exhaustivo sobre lo que se refiere al endurecimiento de penas. No hay país que demuestre que la ampliación de penas haya reducido los niveles o índices de violencia y crimen organizado, por el contrario, la sociología penal demuestra que los problemas delictivos se los enfrenta con un conjunto de estrategias y políticas –desde procesales, preventivas, hasta operativas estratégicas- que no se reducen a la elevación de penas. Cuidado reproducimos una visión de hace dos siglos, en creer que el combate a la delincuencia organizada se lo responde solo de esa manera. Se requieren ajustes complementarios en la legislación procesal y de ejecución penal, más un conjunto de medidas para profesionalizar y tecnificar el conjunto de operadores de justicia y actores institucionales que se encargan de procesar los conflictos sociales. Detengámonos a hacer un análisis detallado sobre el aumento de penas con cálculos criminológicos que rebasen el mito y falso dilema: a mayor inseguridad, más incremento de penas. La lucha contra la inseguridad tampoco se mide con centros de reclusión repletos de personas con deficiencias graves en sus derechos.
Finalmente, hay un afán muy evidente por creer que todos los fenómenos sociales se resuelven aumentando la capacidad punitiva estatal, como los casos de sanciones por daño a mascotas y a quienes cometan restricciones a libertad de expresión, solo por citar dos muestras. No podemos judicializar todos los problemas sociales, eso significaría distraer la función de jueces y fiscales en atender una diversidad de controversias, cuando su labor debe estar más orientada a enfrentar los sucesos de mayor conmoción social y aquellos que corresponden a la delincuencia organizada.
Existen otros medios de regulación que contribuirían a la formación de un derecho penal mínimo.
Lo revolucionario del Código debe estar en cambiar el derecho penal para, a partir de eso, cambiar las falencias del sistema. Necesitamos un derecho penal que repare y restaure la vida y las condiciones de las víctimas y personas afectadas, no que agrave las situaciones injustas y coloniales de la (in)justicia.
¿Desenredamos los nudos o nos quedamos enredados?