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Se analiza la posibilidad de que los deudores usen pulseras de vigilancia
821 apresados en 2015 por incumplir pensiones
La privación de la libertad de personas que no han cumplido con los pagos de las pensiones alimenticias representa un gasto diario para el Estado de $ 15; es decir que cada mes se invierte en la manutención $ 450. Así lo reveló el presidente Rafael Correa, durante el enlace ciudadano realizado en Pedro Moncayo, Pichincha.
El Mandatario indicó que de enero a noviembre de 2015 hubo 182.640 personas procesadas por pago de pensiones alimenticias y de estas 821 fueron privadas de su libertad. La mayoría de casos se concentró en Guayas, Pichincha, Los Ríos y Manabí.
Ante ello, el Jefe de Estado propuso dos alternativas. La primera opción es que las personas que pagan penas de prisión por no cumplir las pensiones alimenticias puedan usar los brazaletes o tobilleras electrónicos de monitoreo para que así puedan continuar asistiendo a su trabajo o buscar empleo sin dejar de ser vigilados por las autoridades.
Una segunda posibilidad es que el Estado asuma el pago de las pensiones alimenticias y que la persona privada de la libertad (ppl) trabaje temporalmente para el Estado en empleos de baja remuneración. Esta medida se la implementaría hasta que el involucrado pueda conseguir un trabajo. La legisladora Gina Godoy detalló que hay pensiones alimenticias que resultan menores a la deuda que deben cancelar las personas que son privadas de la libertad.
Además, que estas medidas aún están en análisis. Precisó que otra medida podría ser que los sancionados puedan salir a trabajar y en las noches regresen a dormir al centro de privación.
“Es importante y necesario un debate cuyo objetivo sea proveer las mejores condiciones para aquellos que no pidieron venir al mundo y que son nuestras responsabilidades garantizar su sano y seguro desarrollo”, destacó.
Ledy Zúñiga, ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en días anteriores, la modalidad de apremio nocturno para que el ciudadano pueda cumplir con sus obligaciones. “Esta medida sería aplicable, sobre todo, cuando se traten de personas no reincidentes y analizando ciertas condiciones. Las personas durante el día podrían desarrollar sus actividades laborales con normalidad y en la noche pernocten en el centro de detención designado para el efecto”.
Cumplimientos de apremio
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el artículos 678 establece que las medidas de apremio se cumplen en centros de privación provisional de libertad. Además en el 682 estipula que las personas sancionadas por este motivo deben estar separadas de los sentenciados a penas privativas de libertad.
Zúñiga sostuvo que la necesidad nace de las más de 180.000 demandas de alimentos que se tienen a escala nacional, aproximadamente 700 personas llegan a estar privadas de libertad; el resto encuentra otro tipo de solución o arreglo.
“Es decir, en el 70% está siendo efectiva la medida para estas personas; pero hay un 30% que está reincidiendo, por ello buscamos alternativas que permitan privilegiar el derecho de los menores y garantizar su derecho a alimentos”, dijo.
Agregó que “es importante garantizar el derecho superior que tiene el menor de ser alimentado, pero en algunos casos no se cumple, ya que a través de esta medida de apremio el padre o la madre son detenidos por incumplir con sus obligaciones, pierden sus trabajos; y están imposibilitados aún más para cumplir con sus obligaciones”.
El Cogep instaura cambios
El artículo 5 del Código de la Niñez dice que en caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden: Los abuelos, hermanos que hayan cumplido 21 años y tíos.
Pero el Código Orgánico General de Procesos (Cogep), que entrará en vigencia totalmente en mayo de este año, impide este tipo de acciones en contra de los abuelos, tíos y hermanos mayores.
Esta normativa dispone que “en caso de que el padre o la madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, la o el juzgador a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país”.
En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá 60 días más y un máximo hasta por 180 días. Además que: “No cabe apremio personal en contra de las o los obligados subsidiarios”, establece la normativa. (I)