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La nueva Normativa se socializará a todo nivel por el consejo de la judicatura
4 vías judiciales para tratar casos no penales se aplicarán con Cogep
El Código Orgánico General de Procesos (Cogep), que entrará en vigencia en su totalidad el 22 de mayo de 2016, elimina 80 vías judiciales para el tratamiento de algún caso no penal, para dar paso a 4 procedimientos que se aplicarán mediante el sistema oral.
La Constitución de la República en los artículos 168 y 169 prescribe que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, fases y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral.
En cumplimiento de este mandato, el Consejo de la Judicatura propuso y elaboró el Cogep, que fue aprobado por la Asamblea Nacional, y que transformará el sistema judicial escrito a la oralidad.
Además, este Código regulará la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, con estricta observancia del debido proceso.
El presidente de la Judicatura, Gustavo Jalkh, manifestó que este cuerpo legal es una herramienta que regirá la actividad procesal de las materias no penales y se da un gran paso para la aplicación de la oralidad en las audiencias en las que el juez resolverá en presencia de las partes. “Con ello se reducen de 80 a 4 las vías judiciales para tratar todas las materias no penales que son los procesos ordinario, monitorio, sumario y ejecutivo”, dijo el funcionario Jalkh.
Procedimientos
El proceso ordinario conocerá las causas que no tengan un trámite especial para su sustentación, tiene dos audiencias una preliminar y una de juicio, explicó el presidente de la Judicatura durante una socialización que efectuó a los estudiantes de Derecho de la Universidad Católica de Guayaquil.
En un proceso sumario, dijo, la audiencia estará compuesta en dos etapas donde el juez realizará el saneamiento del proceso, podrá llamar a las partes para que concilien, se presentarán y anunciarán las pruebas y los alegatos de los testigos.
El proceso monitorio ayudará con el cobro de deudas que no sobrepasen los cincuenta salarios básicos unificados, y que no se encuentren con documentos, si la cantidad por la que se demandó no supera los tres salarios básicos, no es obligatorio contar con abogados para los involucrados, detalló.
El proceso ejecutivo se lo realizará para cobrar títulos como letras de cambio, pagarés o cheques, presentando el interesado una denuncia fundamentada, es decir con las pruebas respectivas y acompañando al documento.
Regulación de remates
Uno de los beneficios que trae el Cogep es la regulación de los remates judiciales de bienes, donde se aplicará un sistema informático para que los ciudadanos que se encuentren interesados en adquirirlos, puedan saber dónde se encuentran, presentar sus ofertas a nivel nacional a través de la página web de la Judicatura, previo al depósito de un porcentaje del precio base, explicó el vocal de la Judicatura, Néstor Arbito.
Recurso de casación
La calificación del recurso de casación de una sentencia ya no deberá hacerlo un grupo de conjueces, sino uno solo, disposición que está en vigencia en el Cogep. Por ello, ya se reunieron los titulares de la Judicatura y de la Corte Nacional de Justicia.
El Consejo de la Judicatura capacitará a los jueces, secretarios y ayudantes judiciales sobre el Cogep, así como el proceso de oralidad a los abogados en libre ejercicio. (I)