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57 ecuatorianos sentenciados en el extranjero cumplen en el país sus penas
241 privados de la libertad, repatriados a sus países
“Entre 2011 y lo que va de 2015, se han realizado 57 repatriaciones de ecuatorianos sentenciados en el extranjero y 184 de extranjeros sentenciados y que cumplían su fase de privación de libertad en Ecuador”, informó la viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Alexandra Jaramillo González.
La funcionaria compareció en el primer ciclo del mecanismo de examen que desarrolló en Ecuador, la semana pasada, la Organización de Naciones Unidas (ONU) en contra la corrupción.
Además, indicó que los ecuatorianos privados de la libertad fueron repatriados desde Costa Rica, Cuba, Estados Unidos, El Salvador, España, Guatemala, Inglaterra, México, Panamá, Paraguay, Perú y Turquía y ahora cumplen en los centros de rehabilitación social regionales, lo que resta de sus condenas.
Una representante de la Convención de la ONU contra la corrupción mostró su complacencia por los logros alcanzados en el traslado de presos con sentencia en firme a sus países de origen.
2 tipos de repatriaciones
El retorno de un ecuatoriano privado de libertad desde un país extranjero donde ha recibido una sentencia es una repatriación activa.
Pero el traslado de una persona extranjera privada de la libertad en Ecuador hacia su país es pasiva.
Estos dos tipos de repatriaciones de presos están avalados en el Decreto Ejecutivo 592, del 22 de diciembre de 2010, que designó al Ministerio de Justicia como autoridad central para conocer y coordinar la repatriación de personas sentenciadas.
Además, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece en su artículo 727 que “las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad, podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Asimismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional”.
Para el jurista Stalin Aldás, la repatriación de la persona privada de libertad es una ventaja para que pueda cumplir su condena en su país de origen. “Si está en su país, sus familiares podrían acercarse a visitarlo”, puntualizó. (I)