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En 22 meses, 3.015 sentenciados presentaron solicitudes con este principio
2.380 personas libres por medio de la favorabilidad
Desde el 10 agosto de 2014, cuando entró en vigencia el Código Integral Penal (COIP), hasta la fecha, 3.015 procesados o sentenciados por los órganos de sanción judicial del país, presentaron solicitudes de aplicación del principio de la favorabilidad en la búsqueda de la extinción de la pena.
El referido principio procesal penal forma parte de otras 20 garantías de respeto al debido proceso que constan en el ordenamiento legal y en tratados internacionales, de los cuales Ecuador forma parte.
Las estadísticas del Consejo de la Judicatura (CJ) muestran que todas las solicitudes presentadas para la aplicación del principio de la favorabilidad fueron tramitadas y resueltas, pero solo 2.380 fueron aceptadas y 635 negadas.
Para el abogado Andrés Vera Pinto, especializado en Derecho Penal, en la aplicación del principio de la favorabilidad no se discuten hechos, sino derechos. “El abogado ya no va a litigar si cometió el delito, si son autores o cómplices”, refirió Vera Pinto.
Señaló que existen dos temas a tratar para aplicar el principio de la favorabilidad. Uno tiene que ver con la desaparición o modificación del tipo penal o el mantenimiento del delito y la disminución de la pena. “Este es un principio universal del derecho que beneficia al procesado, incluso ante una conducta posterior. Si es beneficiosa y puede acogerse, incluso si ya existe condena”.
Un ejemplo de la aplicación del principio de favorabilidad para Vera Pinto se dio en el caso los 10 de Luluncoto, en el que los procesados, a fines de febrero de 2013, fueron declarados culpables del delito de intento de terrorismo organizado, tipo penal existente en el antiguo Código Penal Ecuatoriano, pero que desapareció con la vigencia del COIP. “En este caso, lo que la jueza de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) declaró es que el delito ya no existe. Yo le puedo afirmar que la discusión jurídica no estuvo en determinar si fueron inocentes o culpables, sino en determinar si existe un delito o tipo penal para juzgarlos y, como ya no existe, obtuvieron su libertad”, explicó el abogado.
No fueron declarados inocentes
La ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Ledy Zúñiga Rocha, también se pronunció sobre la aplicación del principio de favorabilidad en el caso de los 10 de Luluncoto durante el enlace ciudadano 479. En ese escenario, Zúñiga coincidió con el abogado Vera Pinto, al señalar que la decisión de la Corte Nacional de Justicia no tuvo nada que ver con la decisión de declarar inocentes a los procesados, sino con la aplicación de un principio procesal penal en respeto al debido proceso y a los tratados internacionales de derechos humanos.
“En el caso los 10 de Luluncoto, el Tribunal Penal aplicó el principio de favorabilidad. En derecho penal, este principio implica aplicar la ley más benigna para el procesado, pero esto no significa que se declare la inocencia de los imputados”, dijo Zúñiga.
Joan Paúl Egred, profesional del Derecho en libre ejercicio, coincide con su colega Vera y con la ministra Zúñiga, al ratificar que la CNJ lo que decidió fue la extinción del delito y por ende de la pena. “La jueza consideró que la acción punible que sancionó el Tribunal Penal ya no es posible mantenerla por la inexistencia de la infracción y, por ende, extingue la pena. Es decir, no hay una declaración de inocencia”.
El abogado Egred considera que la aplicación del principio de la favorabilidad en el caso de los 10 de Luluncoto y de muchos otros casos es un triunfo de la sociedad. “Por eso yo no creo que haya un triunfo de los 10 de Luluncoto, creo que más bien fueron beneficiados por una norma de orden penal”.
Sin embargo, para el doctor en Jurisprudencia, Gabriel Jácome, el principio de favorabilidad no debió aplicarse en el caso de los 10 de Luluncoto, porque debe ser adoptado en caso de la existencia de un conflicto entre 2 leyes, lo cual -para él- no es el caso de los procesados. Considera que para los imputados se debió mantener la sanción impuesta de acuerdo al anterior Código Penal. “Si es que ya no existe el delito no se debe aplicar este principio porque la ley es clara y sostiene que debe aplicarse en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia”, concluyó Jácome. A nivel nacional, 2.380 procesados fueron beneficiados del principio procesal de la favorabilidad. (I)