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12 niños usados por vendedores de droga, rescatados en 3 ciudades

12 niños usados por vendedores de droga, rescatados en 3 ciudades
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‘Julián’ no pronunció palabra, pero moviendo su dedo anular afirmó que la mujer que detuvieron por su barrio, en las calles Cuenca y Coronel, usaba a 2 niñas de 6 y 12 años para comercializar narcóticos en la zona, situada en el centro de Guayaquil. Otros vecinos de la sospechosa lo negaron enfáticamente.

Ruffo Rodríguez, jefe de Operaciones de la Dirección Nacional de la Zona 8 (Guayaquil, Durán y Samborondón), recordó que la sospechosa usaba a las niñas como elementos distractores, pues las llevaba a jugar a un parque simulando que las cuidaba para dedicarse al ilícito negocio. A la mujer se le hallaron dosis de la sustancia conocida como ‘H’.

Rodríguez precisó que en operativos ejecutados por la Dinapen 4 menores de edad fueron rescatados de entornos donde se comercializaba droga o donde los usaban para el expendio. En julio, otro niño y un adolescente también fueron recuperados de un riesgo similar.

En incursiones donde participaron otras unidades, en conjunto con la Dinapen, los agentes rescataron a otros 8. Álex Mora, jefe de la Unidad, sostuvo que los niños no son traficantes y explica que son usados como ‘mulas’ del microtráfico para transportar dosis del estupefaciente de un punto a otro. “Las consecuencias que se pueden dar son terribles, porque si el niño va creciendo en este ambiente delictual podemos hablar que es un futuro delincuente”.

Enrique Bautista, jefe de la Unidad de Antinarcóticos de la Zona 8, indicó que en los 7 meses de 2016 se efectuaron 1.724 operativos en contra del expendio de droga y 199 menores de edad estuvieron implicados en el delito.

“Generalmente, los chicos son usados para entregar las sustancias por su tratamiento especial, pues no son sancionados como adultos. Los suelen utilizar familiares o amigos a cambio de dádivas económicas, juguetes u otros tipos de regalo”.

Tatiana Ordeñana, jueza de la Corte Constitucional, explicó que los niños, que son desde recién nacidos hasta 12 años, son inimputables; es decir, que no pueden ser juzgados.

“El juez encargado del caso debe tomar medidas hacia la familia. Si hay una reincidencia o si cree que el niño corre peligro puede suprimir o limitar la patria potestad y sacarlo de ese entorno a un lugar seguro; puede ser con su familia ampliada como tíos, primos abuelos u otro pariente”. En caso de que no se encuentre el ambiente adecuado para que no se vulneren sus derechos son ingresados en casas de acogida del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).

Ordeñana añadió que cuando el chico tiene más de 12 años son procesados con el Código de la Niñez y Adolescencia donde no se establecen penas o condenas, sino medidas socioeducativas que pueden ser de internamiento. “Las medidas también pueden incluir a su entorno. El problema no son los adolescentes, sino su familia o personas encargadas de su cuidado que no hacen un debido seguimiento”.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el artículo 220 establece el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, el cual se sanciona según la cantidad que sea traficada en 4 niveles: baja, media, alta y gran escala.  Las penas van de uno hasta 13 años de privación de libertad. “En caso de que las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio”, consta en el mismo inciso.

La fiscal de Guayas, Luz Paz y Miño, detalló que en un delito no solo participa quien lo ejecuta, sino el que está detrás de él, instigando, aconsejando, presionando o amenazando, según se establece en el artículo 42 del COIP.

Refirió que de acuerdo con la investigación, esta conducta también se puede adaptar al delito de trata de personas por ser una explotación laboral.

En el numeral 7 del artículo 91, donde se estipula el delito, consta el “reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimiento de actos penados por la ley”. (I)

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