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Repatriaciones alivian el hacinamiento en cárceles

Repatriaciones alivian el hacinamiento en cárceles
24 de octubre de 2013 - 00:00

En lo que va del presente año, el Ministerio de Justicia ha dado cumplimiento a 77 acuerdos de repatriaciones, cuyo procedimiento legal tiene como propósito trasladar a los privados de libertad extranjeros a su país de origen para que  terminen de cumplir sus sentencias.

Esta cifra es muy superior a los trámites ejecutados en años pasados, puesto que desde enero de 2008 hasta septiembre de 2012 fueron suscritos solo 86 acuerdos (33 se dieron durante el 2012).

Sin embargo, según explica la viceministra de Justicia, Mireya Cárdenas, la repatriación no solo se da en el caso de extranjeros que son devueltos a sus países de origen (pasiva), sino también en el retorno de ecuatorianos desde el exterior (activa), acción que se origina, agrega, consciente de la sensible situación de la población penitenciaria, conformada por ciudadanos extranjeros privados de la libertad en Ecuador, y por  ecuatorianos privados de la libertad en otros países del mundo.

Los colombianos y españoles lideran el listado de repatriaciones en 2013 con 35 casos cada uno, seguidos por los estadounidenses con 3 repatriados, 2 polacos, un peruano y otro natural de  Reino Unido.

En 2012, las repatriaciones se dieron con 7 holandeses, 5 colombianos, 5 españoles, 4 peruanos, 3 canadienses, 2 italianos y 1 sueco.

La funcionaria señala que en procura de este beneficio, es decir, de brindar a la población la posibilidad de regresar a su país de nacionalidad para cumplir su sentencia, por motivos de integración familiar, salud o  integridad física, se han ratificado  varios instrumentos multilaterales y bilaterales con varios países.

El Ministerio de Justicia es el encargado por el presidente de la República, Rafael Correa, como autoridad central, para aplicar y ejecutar los procedimientos de las repatriaciones de acuerdo al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, de Estrasburgo, del cual  Ecuador es parte desde 2005. Otros 63 países forman parte de este convenio, señaló Cárdenas.

Adicionalmente, Ecuador ha suscrito convenios bilaterales sobre esta materia con Argentina, Paraguay, Perú y hay otros en negociación.

En 2012, desde Perú e Italia retornaron a Ecuador para cumplir sus correspondientes sentencias 1 y 7 compatriotas, respectivamente. La cartera de Estado solo tiene registrado en 2013 a un ecuatoriano que  regresó desde los Estados Unidos.

Diego Guarderas, subsecretario de Justicia, indica que el Ministerio lleva adelante las repatriaciones siempre con la colaboración de instituciones como la Interpol, consulados y embajadas acreditadas en Ecuador y la Cancillería.

“La repatriación se inscribe en un proceso de carácter humanitario, lo que le permite a una persona  sentenciada cumplir la condena en el país de origen o en el cual se ha nacionalizado”. La  gestión  ministerial consiste, entre otros casos, en verificar que la persona solicitante posea una sentencia ejecutoriada condenatoria, como requisito sine qua non. Otro de los requerimientos es que el delito por el que son sentenciados sea considerado en el país al que llega.

Además el funcionario explicó que para los ecuatorianos que se encuentran en el extranjero, la respectiva embajada solicita el proceso de repatriación, la cual se tramita con las autoridades centrales del país en el que están cumpliendo la condena. Dependiendo de la nacionalidad, se verifica si existe un convenio de repatriación suscrito con el país. “En el caso de no tenerlo, se puede proceder bajo el principio de reciprocidad, que consiste en tramitar la repatriación. Cuando existan casos similares en el otro país, hacemos un intercambio”.

Entre los principales compromisos con otros países para las transferencias de personas condenadas resalta el acuerdo entre Ecuador y Perú; convenio entre Ecuador y Paraguay; el reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre Ecuador y Colombia; el tratado para el traslado de personas sentenciadas firmado con Cuba; el convenio con la República Árabe Siria, entre otros.  

Cárdenas agregó que es importante que las personas privadas de la libertad que solicitan la repatriación e inician el respectivo trámite, hayan cumplido una parte de la condena en el país y que los delitos por los cuales han sido sentenciadas no sean de índole político, que no tengan procesos penales pendientes y que no hayan sido repatriadas anteriormente hacia el territorio de una de las partes (reincidentes).

DATOS

Procedimiento para ser repatriado:

*Solicitud de la persona privada  de libertad (ppl) a la autoridad central del estado de traslado.
*El estado de traslado remite la solicitud al estado de recibimiento.
*Intercambio de información entre estados.
*Calificación de cumplimiento de requisitos.
*Coordinación con el estado de traslado.
*Aprobación entre autoridades nacionales e internacionales.
*Traslado.
*Prosecución (continuación) de la sentencia.

Requisitos:

*Tener sentencia firme.
*El país de nacionalidad del ppl debe haber suscrito un convenio de repatriación con Ecuador.
*El tiempo de duración que resta de la  infracción cometida debe ser considerado en los dos países.
*La persona privada de libertad (ppl) y los dos estados deben consentir la repatriación.
*Pagar las multas impuestas.

Es menester que la ppl esté cumpliendo una pena ejecutoriada y tener un respaldo en convenios o acuerdos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

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