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Reforma regula las sanciones por conducir ebrio

→Al momento los detenidos por conducir en estado de embriaguez deben pasar entre 5 y 30 días en la cárcel, siempre que no hayan causado daños.
→Al momento los detenidos por conducir en estado de embriaguez deben pasar entre 5 y 30 días en la cárcel, siempre que no hayan causado daños.
Miguel Jiménez / et
22 de abril de 2020 - 00:00 - Redacción Justicia

Los conductores de vehículos que sean detenidos por manejar en estado de embriaguez, al haber ingerido bebidas alcohólicas en una moderada cantidad, ya no irán a la cárcel obligatoriamente sino que podrán acogerse al sistema de trabajo comunitario.

Esa es una de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), en materia de tránsito, que aprobó la comisión legislativa de Justicia y que es parte del informe que será sometido a primer debate en el pleno de la Asamblea Nacional.

Los cambios legales se orientan a generar mayor conciencia social para el cumplimiento de la norma y disuadir la reincidencia, según la presidenta de la Comisión, Ximena Peña.

La propuesta define el fortalecimiento del trabajo comunitario como alternativa a la privación de libertad, además de multas pecuniarias y reducción de puntos en las licencias para ciertas contravenciones. Esto como un mecanismo que contribuya a superar la problemática de hacinamiento carcelario.

El artículo 385 del COIP establece sanciones con multas económicas y reducción de puntos de la licencia, según el nivel de alcohol por litro de sangre.

La reforma
La propuesta precisa como punto primero que si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 g/l a 0,8 g/l o de 0,15 mg/l a 0,40 mg/l en aire espirado se aplicará una multa de un salario básico unificado (SBU), pérdida de cinco puntos en la licencia de conducir, suspensión de la licencia por quince días y cinco días de privación de libertad.

Como segundo punto, si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 g/l hasta 1,2 g/l o, más de 0,40 mg/l hasta 0,60 mg/l en aire espirado se aplicará multa de dos SBU, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir, suspensión de la licencia por treinta días y quince días de privación de libertad.

En tercer lugar, si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 g/l o 0,60 mg/l en aire espirado se aplicará multa de tres SBU, la suspensión de la licencia por sesenta días y treinta días de privación de libertad.

En los casos establecidos en los puntos primero y segundo, el juzgador impondrá la pena de servicio comunitario, sustituyendo únicamente la pena privativa de la libertad siempre y cuando constate que la persona contraventora no haya recibido antes sentencia condenatoria por estas contravenciones.

Las horas de servicio comunitario serán de 40 horas en el caso del primer punto y de 120 horas en el caso del punto dos, confirmó el comisionado Franklin Samaniego.

Los parlamentarios apoyaron que sea rigurosa la sanción contra el delito de agresión física a policías y agentes de tránsito.

El abogado Fernando Casco indicó que debido a que la competencia de tránsito es de los municipios, son estos los que aplican las sanciones y recordó que cada año son revisados los valores porque están sujetos al SBU que para el 2020 es de $ 400.

Casco aclaró que cuando haya agravantes, es decir si por manejar en estado etílico, bajo cualquier grado de consumo de alcohol, hay un accidente que causa daños materiales, heridos o muertos, no se aplicaría el trabajo comunitario sino las máximas penas. (I)

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