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Prelibertad no aplica para Jorge Glas

 En mayo de 2017 asumió por segunda ocasión la Vicepresidencia de la República para un período de cuatro años, pero solamente estuvo en funciones alrededor de cinco meses, porque fue enjuiciado.
En mayo de 2017 asumió por segunda ocasión la Vicepresidencia de la República para un período de cuatro años, pero solamente estuvo en funciones alrededor de cinco meses, porque fue enjuiciado.
Cortesía
31 de mayo de 2020 - 00:00 - Patricio González

A dos días de cumplir dos años y ocho meses de estar preso, el exvicepresidente de la República, Jorge Glas Espinel, está a la espera de que se le conceda la prelibertad y con ello salir de la cárcel de Latacunga donde se encuentra recluido.

El considerado uno de los hombres fuertes y clave del Gobierno de la Revolución Ciudadana cumple una condena de seis años de prisión, por el delito de asociación ilícita en el caso de corrupción de Odebrecht.

Con fecha 13 de mayo de este año, a través de su abogado, Harrison Salcedo, solicitó a las autoridades carcelarias el recurso de prelibertad, que es la fase en la que los sentenciados continúan su condena fuera de la cárcel.

Esta figura existía en el anterior Código Penal, derogado en 2012, que fue reemplazado por los cambios de régimen (cerrado, semiabierto, y abierto), que hoy lo establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El 22 de octubre de 2018, en el suplemento del Registro Oficial No. 352 fue expedido el instructivo para la aplicación de la prelibertad, para las personas que fueron sentenciadas con ese Código Penal derogado, y ese es el caso de Glas.

En el artículo 5, el instructivo establece los requisitos para acceder a la fase de prelibertad: 1. Hallarse en un centro de mínima seguridad o en las secciones equivalentes de los centros mixtos o especiales; 2. Haber cumplido cuando menos las dos quintas partes de la pena impuesta; y 3. Haber obtenido informe favorable del equipo técnico de diagnóstico.

La defensa del exvicepresidente le apuesta al segundo punto y sobre la base de ello Harrison Salcedo, dijo que ha planteado la prelibertad, ya que su defendido ha cumplido más del 40 por ciento de la pena impuesta.

Lo que le impide el beneficio

Pero el artículo tercero del instructivo es la razón por la que con toda seguridad será negada la solicitud del exvicepresidente.

Textualmente dice: “Artículo 3.- De la concesión.- Tienen derecho de acceder a la fase de prelibertad las personas privadas de libertad que se encuentren cumpliendo una sentencia condenatoria y que hubieren perdido la libertad antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y el presente Instructivo”.

La jurista Matilde de Gómez, señala que es claro el artículo, en especial donde indica que son beneficiarios de la prelibertad quienes “hubieren perdido la libertad antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal”(COIP).

Y ese no es el caso del exvicepresidente, porque él perdió la libertad en octubre de 2017, es decir tres años después de que entró en vigencia el COIP, que fue el 10 de agosto de 2014.

Trascendió que esto ya fue considerado por las autoridades del sistema penitenciario y habrían determinado, que, a Glas no le correspondería acceder al beneficio de prelibertad. Sin embargo la resolución aún no está determinada y no se ha oficializado.

De acuerdo con el COIP, norma legal vigente, el exsegundo mandatario podría intentar su libertad por la vía del régimen semiabierto, pero cuando haya cumplido el 60 por ciento de la pena, esto sería a mediados de mayo del próximo año.

En declaraciones anteriores, el penalista Alfonso Zambrano Pasquel, manifestó que el COIP endureció el sistema de las libertades anticipadas. Por ello, incluso desapareció lo que nació con la Asamblea Constituyente de Montecristi que era la denominada Ley de 2 por 1. (I)

Otra vía por la que busca salir libre

En audiencia de hábeas corpus realizada el pasado viernes, el juez de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer, de Latacunga, Walter Chicaiza, dispuso que se conforme una comisión especializada, para que determine cuáles son las condiciones en las que se encuentra el exvicepresidente Jorge Glas.

En esta diligencia, Harrison Salcedo, abogado del exvicepresidente, anunció su deseo de desistir del recurso de hábeas corpus que había planteado, sin embargo, el juez señaló que debido a la emergencia sanitaria y para garantizar los derechos del exfuncionario se debe tramitar.

Y por ello la comisión que estará integrada por delegados del Ministerio de Salud, de la Secretaría de Derechos Humanos, del Consejo de la Judicatura, Defensoría Pública y Servicio de Atención Integral de Personas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), deberá pronunciarse.

El magistrado también ordenó que el exvicepresidente comparezca por videoconferencia en la próxima audiencia oral para conocer los resultados. (I)

Una segunda sentencia lo complica

Las intenciones del exsegundo mandatario de recuperar la libertad se dificultan, debido a que está vigente una segunda condena en su contra; esta vez a ocho años de prisión, por ser coautor del delito de cohecho pasivo agravado, en el caso Sobornos 2012-2016.

Si bien la sentencia es de primera instancia, solo resta tramitar el recurso de apelación que han presentado al menos la mitad de los 20 sentenciados y luego un eventual recurso de casación.

Luego de ello la sentencia estará en firme o ejecutoriada y sin recursos legales adicionales para evitar que se cumpla la condena.

A criterio del presidente de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, Ramiro García, en alrededor de tres meses, es decir en septiembre ya estaría la sentencia del caso Sobornos en firme, conforme a los plazos y términos que otorga la ley para sustanciar los dos recursos.

La jurista Matilde de Gómez, da por hecho que no se aceptarán los recursos y se ratificará la sentencia, con lo que las intenciones del exvicepresidente, de salir libre terminarán y tendrá que seguir en la cárcel. (I)

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