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Durante emergencia no hay detenciones por alimentos

Durante emergencia no hay detenciones por alimentos
Ilustración: El Telégrafo
30 de abril de 2020 - 00:00 - Redacción Justicia

Alberto fue despedido de su trabajo durante la emergencia sanitaria por covid-19 y está preocupado porque no podrá cancelar la pensión alimenticia mensual a su única hija, fijada en $ 900.

“Las condiciones sobre las cuales se cerró el acuerdo en la demanda inicial de diciembre de 2019 son diferentes y es urgente iniciar el proceso para la reducción de la pensión al mínimo”, dijo.

En Ecuador, son 755.244 los ciudadanos que tienen obligaciones por pago de pensiones alimenticias y 954.965 alimentarios (niños, niñas y adolescentes), según cifras del Consejo de la Judicatura.

En marzo de 2020, cuando inició la emergencia, la Judicatura informó que hubo una reducción de lo recaudado por el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA).

El monto fue de $ 47’645.869,27 cuando en el mismo mes del año 2019 se percibieron $ 51’532.825,57. Eso significa una reducción del 7,54%. “A partir de la segunda quincena de marzo se registró una recaudación menor, atribuible entre otras cosas a retrasos en el pago de sueldos y salarios en el sector público y privado”, respondió el CJ, a través de correo electrónico a EL TELÉGRAFO.

Pero también empiezan a aparecer casos, como el de Alberto, de personas que ya no cuentan con trabajo.

El abogado Julio Arévalo Rivera explicó que las personas que han perdido su trabajo o que tuvieron una reducción en sus ingresos, deben presentar un “incidente de rebaja de pensión alimenticia” ante el mismo juez que conoció la demanda inicial.

Sin embargo, estos casos no pueden resolverse porque, debido a la fase de aislamiento, los jueces de familia no atienden juicios nuevos. “Como no se pueden presentar las demandas, las personas acumularán la deuda y tendrán que pagar valores enormes. Porque la resolución no es retroactiva”, agregó el abogado Arévalo.

Durante este tiempo, los jueces tampoco reciben pedidos de apremio personal por incumplimiento de pago y no emiten boletas de encarcelamiento, según el CJ.

Asimismo, informó que en materia de Familia, solamente se están emitiendo boletas de libertad para los que cumplieron con el pago o para quienes se les venció el tiempo que dura la boleta de apremio.

¿Se puede hacer abonos?

La abogada Evelyn Loor detalló que las pensiones son fijadas mediante sentencia judicial o acuerdo de mediación y depositadas con un código provisto por el CJ para que sean registradas en el SUPA. “Para estar al día no solo se debe depositar hasta la fecha límite, sino consignar el valor completo. No se pueden hacer abonos”.

Loor explica que, si por motivos de fuerza mayor, el alimentante no puede cumplir con el 100% del valor, podría acogerse a depósitos voluntarios en la misma cuenta asignada, sin usar el código SUPA, y luego solicitar una audiencia conciliatoria. “Así se podría compensar valores y posteriormente liquidar los pendientes”.

Además, la jurista sugirió que el INEC emita una nueva estadística del porcentaje de inflación con base en el primer trimestre de 2020, para que el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) cambie la tabla de valores de las pensiones. “Los porcentajes tomados para la elaboración de la tabla vigente no van acorde con la realidad actual”, sostiene.

La Judicatura aclara que para precautelar el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el SUPA calcula de forma automática los intereses por los retrasos. “Una vez que se restablezca la atención judicial en las unidades de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, serán los jueces quienes a través de sus resoluciones, se pronunciarán acerca de lo que proceda en cada caso”, dijo. (I)

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