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El Telégrafo
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Los méritos influyen para que un reo obtenga su libertad

Los méritos influyen para que un reo obtenga su libertad
19 de marzo de 2013 - 00:00

Desde el 21 de enero de 2013 hasta la presente fecha, 241 personas privadas de libertad (ppl) procedentes de  los 36  centros de rehabilitación social  del país han tramitado ante el Ministerio de Justicia el beneficio de la rebaja de  hasta el 50% de la pena impuesta, en base a méritos.

La Comisión Técnica Única  para las Rebajas de Penas de esa cartera de Estado, desde el punto de vista legal,  es la encargada de emitir los  informes resolutorios para la rebaja de penas de las ppl, bajo el criterio que establece el artículo 32 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, el cual estipula: La reducción de penas podrá concederse hasta por un máximo del 50% de la pena impuesta al detenido y no procederá cuando los internos hayan sido sentenciados por plagio, asesinato, delitos sexuales, trata de personas, o por crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, de agresión, determinados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Édison Noboa, funcionario de la  Dirección Técnica de Diagnóstico y Evaluación, explicó que con este sistema no quiere decir que todas las ppl que apliquen van a recibir el beneficio del 50% de rebaja, ya que todo depende de los méritos y actividades fructíferas que realicen en el proceso de rehabilitación, acotó.

El sistema de rebaja de penas por méritos está vigente desde el 22 de julio de 2008, mediante  una reforma al  Código de Ejecución de Penas que se introdujo en la Asamblea Constituyente de Montecristi.

Antes estaba vigente  la reducción de penas de 180 días automáticos por cada quinquenio (5 años) cumplido por la persona privada de libertad, que entró en vigencia el 28 de septiembre de 2001, cuando a su vez fue eliminado el sistema de rebajas de penas de 180 días automáticos por cada año de prisión, más conocido como el 2x1.

Sin embargo, aparte de la rebaja de penas por méritos, en el sistema de rehabilitación social aún se puede aplicar esas otras dos modalidades (quinquenio y  2x1), dependiendo básicamente de la fecha en la que el interno perdió la libertad.

Es decir, que si  un interno fue encarcelado después del 22 de julio de 2008, por algún delito  contemplado en el artículo 32 y sancionado con reclusión,  no tendría  derecho a ninguna  rebaja de penas bajo ninguna modalidad, como pasa por ejemplo con la mayoría de los  reos en la Penitenciaría del Litoral.

“Esa gente no tiene ninguna posibilidad, solo deben cumplir ‘en seco’, como ellos mismos dicen, la pena sin derecho a ninguna rebaja”, asegura Noboa.
Y si una persona fue privada de la libertad  antes del 22 de julio de 2008 hasta el 28 de septiembre de 2001 sí tendría oportunidad para aplicar la rebaja de penas por cada quinquenio. Y si fuese recluida antes del 28 de septiembre de 2001, aplicaría mediante el sistema 2x1.

Son los directores de los departamentos de diagnóstico de los diferentes reclusorios quienes envían los informes de las actividades que  realizan los internos y, según eso, la Comisión elabora un análisis y  cuantificación para establecer los  porcentajes de la rebaja, que oscilan entre el 1% y el 50%.

En marzo de 2012 el Consejo Nacional de Rehabilitación Social (CNRS) aprobó el  Instructivo para la Aplicación del Reglamento de Rebajas de Pena por el Sistema de Méritos, que permite que se establezcan valoraciones de acuerdo con las actividades y el comportamiento de  cada   interno.

Por ejemplo,   quienes participen   en procesos culturales, educativos, recreacionales y deportivos se benefician con el  30% de rebaja.

Por el desempeño   laboral  se otorga el  30% y   el de convivencia el  20%. Finalmente, para procesos de salud física, mental y tratamiento de adicciones se fija el  20%.

El  porcentaje se lo obtiene basado en las horas de participación y por la conducta que tengan en el centro, indicó en días pasados la ministra de Justicia, Johana Pesántez, quien agregó que la reducción de penas es proporcional al trabajo desempeñado en la rehabilitación.

El CNRS, que es el ente encargado de aprobar las políticas para el sistema penitenciario, desde septiembre del 2011 había determinado que para que se otorguen las rebajas era necesario aprobar un instructivo. Ese instrumento legal era necesario para determinar bajo parámetros cualitativos y cuantitativos del porcentaje de reducción de penas.

Sin embargo, el funcionario indicó que también hay internos que no realizan ninguna actividad y que están simplemente esperando que pase el tiempo, viendo televisión, jugando voley o yendo al gimnasio, pues esas ppl no tienen mucha opción de aplicar para el beneficio.

Asimismo, el porcentaje también se reduce si la ppl ha cometido una falta, es decir, si está involucrada en  disturbios, riñas, etc.

Ante ello, los 2.029 internos que ya aplicaron para este beneficio, durante el período comprendido entre el 5 de marzo y 20 de diciembre  de 2012, procuran no verse envueltos en situaciones conflictivas.

De 2010 a 2011 cerca de 1.000 internos se beneficiaron de la rebaja de penas por méritos, resaltó el  Ministerio, que a su vez  destacó  el hecho de que el sistema de rehabilitación  ofrece otros programas como la libertad controlada o la pre-libertad a la que puede acogerse el reo, siempre y cuando  cumpla  requisitos y normas del sistema.

  En ese sentido, Noboa explicó que para acogerse a  pre-libertad, la ppl  debe  haber permanecido recluida las dos quintas partes de la sentencia, es decir, que si un reo es sentenciado a 25 años de reclusión, debe al menos estar  10  para  pedir la pre-libertad.

Con ese beneficio la ppl podrá cumplir una parte de la condena fuera de las celdas,  en las denominadas Casas de Confianza.

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